Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.
Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El 18 de abril de 2020 ha entrado en vigor la Resolución de 15 de abril dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal que establece una serie de medidas extraordinarias relativas a la formación profesional para el empleo, como consecuencia del COVID 19.
La declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 ha supuesto, entre otras muchas cuestiones, la suspensión de todas las actividades formativas presenciales si bien se ha permitido que éstas pueden seguir ejecutándose a distancia y de modo “on line”, siempre que ello sea posible. Teniendo en cuenta el impacto que la medida ha tenido en el sector de la formación, la Administración Pública ha decidido flexibilizar las condiciones de ejecución de todas las acciones formativas desarrolladas al amparo del artículo 24 de la ley 30/2015, afectadas por la actual situación durante todo su periodo de ejecución con la finalidad de garantizar su eficacia.
Las medidas resultarán de aplicación a las acciones formativas programadas para el año 2020, pero no solo a éstas; la disposición adicional segunda contempla la ampliación del plazo de ejecución por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma al que se añadirá́ un periodo adicional de seis meses para las siguientes acciones formativas:
Las ejecutadas al amparo de la Resolución de 18/1/19 de concesión de subvenciones públicas para programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
Las ejecutadas al amparo de la Resolución de 11/5/18 de concesión de subvenciones públicas para programas de formación de ámbito estatal para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas
Igualmente, las entidades beneficiarias que desarrollan programas de formación como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas distintas de las anteriores también podrán ampliar el periodo de ejecución por un número de días igual al de vigencia del estado de alarma.
Para poder aplicar las medidas previstas en la Resolución, las empresas beneficiarias (formación programada) y las entidades beneficiarias de las subvenciones (oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas) durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a tele formación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, deberán mantener la plantilla media de los últimos seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma, computándose a estos efectos los trabajadores que se hayan podido ver afectados por el ERTE. No se incumple esta obligación si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
Dispone la Resolución que la parte presencial de la modalidad mixta o de tele formación se podrá́ impartir en su totalidad mediante “aula virtual” (Orden TMS/369/2019 de 28 de marzo), considerada como formación presencial a todos los efectos, debiendo garantizarse que existen comunicaciones bidireccionales y conectividad sincronizada entre formadores y alumnado en todo momento, igualmente deberán quedar registradas las fechas y tiempos de conexión, lo que será sustituido, cuando no sea posible el registro, por una declaración responsable del participante.
Se acuerda que las acciones de modalidad presencial o mixta no iniciadas a la entrada en vigor de la Resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado éste, podrán cambiar a la modalidad de tele formación, advirtiendo esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa, sin que el cambio tenga efectos en la puntuación de la valoración técnica, y siempre que la modalidad de tele formación figure en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada; igualmente la entidad deberá estar acreditada para impartir la acción en la modalidad de tele formación para la respectiva especialidad o presentar, en su caso, una declaración responsable (Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo).
Si la ejecución de la acción formativa todavía no se ha iniciado, se ha iniciado durante el estado de alarma o ha sido suspendida, ésta podrá́ reanudarse comunicando, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas, pudiendo utilizarse, en el caso de modalidad presencial o mixta, el aula virtual.
Las medidas previstas se aplicarán a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial con los matices que se detallan en el artículo cinco de la Resolución. Se permitirá́ el cambio de modalidad de impartición de presencial a tele formación, salvo las tutorías y contenidos presenciales y las pruebas finales de evaluación, cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad esté acreditada para impartir el mismo certificado en la modalidad de tele formación. Las actividades presenciales se llevarán a cabo una vez finalizado el estado de alarma y dentro del plazo de ejecución.
Dispone la Resolución que en las actuaciones de seguimiento y control que se realicen por el órgano gestor se debe tener en cuenta que cuando se solicite pro el órgano gestos se deberá facilitar:
En el caso del aula virtual, la información, los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa y los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición, Asimismo, el sistema técnico empleado deberá́ estar habilitado para generar registros de actividad para comprobar los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de estos.
Las firmas de las personas responsables de formación, personas formadoras y alumnado, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada.
Respecto de los costes se indica que:
El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá́ para el número total de horas de dicha acción, aunque no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartición a la de tele formación.
Las acciones formativas que se impartan en la modalidad de tele formación, no se consideraran financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.
La imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida, cuando se trate de formación financiada mediante subvenciones, ni del coste máximo bonificable, cuando se trate de formación financiada mediante bonificaciones por las empresas.
Se debe indicar que la Resolución señala que, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 % de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 20% del número de participaciones que las hubieran iniciado
Se establece la obligación de relacionarse y comunicarse con la Administración mediante los medios electrónicos y se dispone que podrán actuar como entidades de formación siempre que se inscriban en el registro, mediante declaración responsable, para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catalogó de Especialidades Formativas, (Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo):
Centros integrados públicos de formación profesional.
Centros de Referencia Nacional.
Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
Centros públicos de formación de adultos. Universidades publicas y privadas.
Cámaras de Comercio.
Estas entidades podrán desempeñar esta función, una vez inscritas y en todo caso, podrán participar en las acciones formativas las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un ERTE, durante los periodos de suspensión.
Por último, indicar tres cuestiones a las que se refiere la Resolución:
– Comunicación del inicio de la formación.
Se determina que la comunicación de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa, podrá́ realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo y la cancelación o modificación de los datos de una acción que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá́ ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
La falta de comunicación en estos plazos implicará que el correspondiente grupo de formación se considere “no realizado” a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
– Participación en programas formativos.
Dada la incidencia del COVID 19 en el empleo se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, hasta un máximo del 40 % de participantes en cada programa, así, podrán
participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo los siguientes grupos:
Trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo.
Trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados.
Trabajadores autónomos.
Trabajadores de la economía social.
– Suspensión de los permisos individuales de formación.
La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por el estado de alarma podrá́ reanudarse una vez haya cesado el mismo, admitiéndose los cambios necesarios en las condiciones de concesión de los permisos para posibilitar al trabajador continuar disfrutando del permiso solicitado, en el caso de que las entidades en las que se impartan las acciones formativas que constituyen el objeto del permiso, hayan establecido medidas para la continuación de la actividad.
Dicha asistencia podrá́ justificarse mediante certificados o controles que emita el centro formativo, o por los medios telemáticos de que disponga la empresa o mediante un certificado del responsable de la empresa.
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