CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN DESPIDOS RELACIONADOS CON COVID-19

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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN DESPIDOS RELACIONADOS CON COVID-19

Sergio Díaz López. Abogados Asociado.


Tras la entrada en vigor del Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas de índole laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, y establecieron en su artículo 2: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTES COVID), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”, norma que ha ido extendiéndose en el tiempo y manteniéndose vigente hasta la fecha; han sido muchas las resoluciones judiciales que han ido interpretando la referida norma y elaborando un primer cuerpo jurisprudencial, del que nos ocuparemos a continuación.

Comenzaremos por indicar que el criterio mayoritariamente establecido por nuestros Juzgados y Tribunales es el de sancionar con la improcedencia las extinciones que incumplen la norma. Así, hasta enero de 2021 habían sido más de veinte las que declaran la improcedencia; existiendo escasas resoluciones que a pesar de declarar igualmente dicha improcedencia, reforzaron la indemnización elevándola por encima de los 33 días por año establecidos y finalmente son escasas las que declaran la nulidad del despido en base a la normativa antes mencionada.

La argumentación en la que se basan la mayoría de resoluciones que sancionan con la improcedencia estos despidos, es que por una parte en nuestro derecho laboral las causas de nulidad de los despidos están tasadas, no incluyéndose esta como una de las mismas; y por otra parte, porque el Real Decreto-ley 9/2020 no introduce una prohibición, sino que se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, derivadas de la crisis por el Covid19, que podrían justificar un ERTE de los previstos en el Real Decreto-ley 8/2020  no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Y un despido sin causa es improcedente pero no nulo.

Por lo tanto, y sin perjuicio de que en los próximos meses tendremos jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, momento en el cual podremos concretar las consecuencias de estos despidos, podemos afirmar que la tendencia de nuestros Juzgados de lo Social es a sancionar con improcedencia los despidos que contravienen el artículo 2 del Real Decreto 9/2020.

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