DESPIDO POR ABSENTISMO.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


Una reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, ha declarado procedente el despido por causas objetivas de un Delegado Sindical de una empresa cárnica por estar de baja durante nueve días en dos meses consecutivos, y veinticuatro días en un año.

Esta Sentencia reviste especial interés puesto que pone de manifiesto la posibilidad de que este despido opere incluso en caso de que el trabajador despedido sea representante de los trabajadores, a diferencia de otros supuestos de despido por causas objetivas, en los que los delegados sindicales u otros representantes tienen preferencia de permanencia en la empresa.

Aprovechando el reciente dictado de esta resolución, revisaremos este tipo de despido por causa objetiva, recogido en el artículo 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.

La citada norma permite el despido al trabajador que alcance un determinado nivel de absentismo. Concretamente, deben existir ausencias del puesto de trabajo, aunque fueren justificadas, en el 20 % de las jornadas en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos, siempre que estas faltas supongan el 5 % de las jornadas hábiles del año. Quedan excluidas del cómputo, entre otras, las bajas por maternidad, paternidad, licencias y vacaciones, accidente laboral, huelga, cáncer o enfermedades comunes de más de 20 días de duración.

Si bien se trata de una norma recogida en el Estatuto de los Trabajadores, hay que decir que la misma está actualmente discutida ante el Tribunal Constitucional, ya que desde la reforma laboral del año 2012, no se requiere un nivel de absentismo global en la plantilla. El fundamento de la polémica que ha llevado la cuestión al Tribunal Constitucional, es la posible vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, como la salud y el propio derecho al trabajo. Debemos recordar en tal sentido, que estamos ante una causa de despido que se puede producir ante faltas de asistencia debidamente justificadas, incluso por enfermedades de menos de 20 días de duración.

El fenómeno del absentismo, por otra parte, es una de las cuestiones que más preocupan a nivel empresarial. Si bien en los últimos años el absentismo se había reducido, muy probablemente a causa de la crisis económica, sigue siendo un motivo de gasto empresarial significativo, razón por la cual estamos ante una cuestión en la que se ponen en liza intereses contrapuestos, que deben ser equilibrados por el legislador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.