EL CGPJ LEVANTA LAS LIMITACIONES A LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DEMANDAS Y ESCRITOS.

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EL CGPJ LEVANTA LAS LIMITACIONES A LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DEMANDAS Y ESCRITOS.

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido el día de hoy un comunicado por el que informa del acuerdo alcanzado con el Ministerio de Justicia para levantar, a partir del próximo miércoles 15 de abril, las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos que fueron acordadas el pasado 18 de marzo.

Esto supone que a partir del 15 de abril, podrán presentarse escritos de carácter procesal (demandas, escritos de trámite, etc.) de forma telemática a través de LexNET, o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco, que estén relacionados con cualquier asunto, aunque no esté considerado como urgente ni esencial.

Sin embargo, la tramitación posterior de estos escritos quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales.

De esta forma, en las actuaciones y servicios no esenciales “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.” Igual sucederá con los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar también suspendidos.

Esta regla se aplicará tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y recursos de casación ante el Tribunal Supremo. También a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Señala la Comisión Permanente del CGPJ que “la evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares”.

Las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que procedan.

En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces ha hecho hoy un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal en la referida Comisión Mixta.

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Finalmente, en relación a de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria.

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