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El Gobierno publica un Real Decreto-Ley con medidas urgentes en materia de protección social y empleo.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


El pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El objetivo de esta norma es tratar de ofrecer protección a determinados colectivos vulnerables como parados de larga duración, pensionistas, jóvenes o inmigrantes entre otros. 

Podemos destacar las siguientes medidas del Decreto-Ley:

  • Bonificación en cuota de Seguridad Social para empresas que contraten a personas que lleven desempleadas más de un año, siempre que el empleo se mantenga al menos 3 años. La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se mantendrá durante 3 años y ascenderá a 108,33 euros/mes, 125 euros/mes cuando el contrato se haga a una mujer.
  • Se aprueba un incremento de la asignación económica por hijo a cargo que pasa a ser de 341 euros anuales, con carácter general, y de hasta 588 euros en el caso de personas con menores ingresos.
  • Se aumenta la cuantía mínima de la pensión de Incapacidad Permanente Total para menores de 60 años, con efecto de 1 de enero de 2019, a la suma de 6.991,60 euros si es con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal, y de 6.930 euros para las personas con cónyuge no a cargo.
  • Recuperación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, hasta la edad de jubilación ordinaria, sin requerirse una renta familiar determinada para ello.
  • Reactivación del Fondo de Apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, que había sido eliminado en el año 2012.
  • Se establecen incentivos en cuotas de Seguridad Social a empresas turísticas que amplíen los periodos de cotización y ocupación de sus empleados fijos discontinuos.
  • Se incorpora un plan de impulso a la contratación indefinida o fija discontinua de trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato temporal.
  • Finalmente, y como una de las medidas más destacadas, se modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral. El objetivo fundamental es facilitar la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada de trabajo. Igualmente se incorporan a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social las infracciones derivadas del incumplimiento de esta nueva obligación de registro de jornada.


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