EL PRÓXIMO 5 DE NOVIEMBRE QUEDARÁN SOLVENTADAS TODAS LAS DUDAS SOBRE EL IMPUESTO APLICABLE A LAS HIPOTECAS

Hipotecas: el banco es el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados.
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CANDIDATURA CISNEROS 18
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EL PRÓXIMO 5 DE NOVIEMBRE QUEDARÁN SOLVENTADAS TODAS LAS DUDAS SOBRE EL IMPUESTO APLICABLE A LAS HIPOTECAS

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El pleno del Tribunal Supremo se reunirá el próximo 5 de noviembre para tomar una decisión definitiva sobre la Sentencia de 16 de octubre dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo que estableció que el Banco es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en lo que a préstamos hipotecarios respecta, debiendo por tanto ser éste y no el prestatario quien deba sufragar este gasto.

El fallo contradijo el criterio jurisprudencial habitual que el Tribunal Supremo había estado manteniendo hasta el momento, con el aval del Tribunal Constitucional. En la Sentencia se dispone la necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo hipotecario. Aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos defendidos en la jurisprudencia previa, la Sala considera que debe corregirse porque “frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución”.

El objetivo de la convocatoria es hacer un control de daños debido al “giro radical en el criterio jurisprudencial” y “habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social”, según el comunicado que Luis Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera, emitió unas horas después de la Sentencia.

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