EL TRIBUNAL EUROPEO SE PRONUNCIA SOBRE EL IRPH, ¿Y AHORA QUÉ?

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado martes 3 de marzo su esperada Sentencia sobre el índice IRPH. El contenido de la misma podemos resumirlo en los siguientes puntos:

  • Los Tribunales Españoles deberán comprobar que la cláusula del IRPH sea clara y comprensible.
  • Si se considera que la cláusula es abusiva se podrá sustituir por otro índice legal, como el EURIBOR.
  • Las entidades bancarias deberán acreditar que han proporcionado la información necesaria al consumidor, para que éste comprenda el funcionamiento del índice, su modo de cálculo y así, valorar las consecuencias económicas que le pueda reportar.

Esta Sentencia es la respuesta a una petición de decisión prejudicial remitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en el seno de un procedimiento judicial iniciado por demanda en la que se denunciaba el carácter abusivo de la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio variable,referenciado al índice IRPH, de un contrato de préstamo hipotecario suscrito con BANKIA.

En virtud de dicha cláusula, el tipo de interés que pagara el consumidor variaría en función del índice de referencia. Dicho índice venía establecido por la normativa nacional y podía ser aplicado por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios, si bien, el Juzgado señalaba que este índice era menos ventajoso que el EURIBOR, que se utiliza en el 90 % de los préstamos hipotecarios firmados en España, situación ésta que genera un coste adicional de aproximadamente 20.000 euros por préstamo.

Aplicación de la Directiva 93/13/CEE

El Tribunal Europeo concluye que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que estipulen que el tipo de interés aplicable al préstamo se basará en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios, cuando esa normativa no establezca ni la aplicación imperativa del índice en cuestión, con independencia de la elección de las partes del contrato, ni su aplicación supletoria en el supuesto de que las partes no hayan pactado otra cosa.

Control de transparencia

Por otro lado, el Tribunal señala que las cláusulas contractuales deben siempre cumplir el requisito de la redacción clara y comprensible, debiendo siempre asegurarse los Estados miembros de que las cláusulas que se refieran al objeto principal de los contratos cumplan este requisito.

A este respecto, para cumplir con el requisito de la transparencia que impone la Directiva, las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interésy de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.

Sustitución del índice por el EURIBOR

El Tribunal considera que la Directiva no se opone a que, caso de declararse nula la cláusula que fija un índice de referencia como el IRPH para el cálculo de los intereses variables, el juez nacional lo sustituya por otro índice legala falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato (por ejemplo EURIBOR), siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

Con todo lo anterior, el Tribunal Europeono llega a la conclusión de que el IRPH sea abusivo, sino que deja en manos de los Tribunales españoles decidir si la cláusula que establece su aplicación es nula por falta de transparencia. Por tanto, deberá estudiarse caso por caso si la forma en la que se informó al cliente al comercializar los préstamos referenciados al IRPH cumplió con las exigencias de transparencia y claridad. Sólo si consideran que se incumplieron estos requisitos y el cliente no estaba debidamente informado, entonces podrá ser considerado nulo por abusivo, y ser sustituido por otro índice como el EURIBOR.

Finalmente, en cuanto a la retroactividadde las cantidades a devolver caso de ser declarada nula la cláusula, el Tribunal Europeo concluye que “no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia”, lo que viene a significar que la devolución se pueda hacer de forma retroactiva.

Photo by Didier Weemaels on Unsplash

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