¿QUÉ MEDIDAS ADOPTA EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA?

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¿QUÉ MEDIDAS ADOPTA EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA?

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El pasado sábado 14 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (comúnmente conocido como “coronavirus”), con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria experimentada en el territorio nacional y tras ser calificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de pandemia internacional.

La duración del estado de alarma se establece en 15 días naturales, de tal forma que perdería su vigencia el próximo 29 de marzo, a menos que sea prorrogado, posibilidad que se contempla expresamente en el Real Decreto.

Limitación de la libertad de circulación de personas

Durante el estado de alarma las personas sólo podrán circular por las vías públicas para realizar las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

También se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de estas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, si bien podrá acordarse el cierre de carreteras o tramos por razones de salud púbica, seguridad o fluidez del tráfico.

¿Puedo sacar a pasear a mi perro?

Según la OMS no hay ninguna evidencia científica de que los animales domésticos transmitan o padezcan el COVID-19. En base a esto, si bien el Real Decreto no habla expresamente de ello (refiere a actividades de análoga naturaleza que habrán de hacerse individualmente), el Presidente del Gobierno durante su comparecencia del pasado 14 de marzo manifestó que los ciudadanos podrían sacar a pasear a sus perros durante el confinamiento. 

En este sentido, la Dirección General de Derecho de los Animales, que depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha emitido un comunicado detallando cuáles son los pasos que deberán seguirse:

  • Los paseos tienen que ser cortos, únicamente para que los animales puedan cubrir sus necesidades fisiológicas.
  • Durante el paseo, ni el perro ni la persona podrá estar en contacto con otras personas ni otros animales.
  • Es obligatorio salir con una botella de agua con detergente para limpiar la orina y también con bolsas para la recogida de las heces.
  • Hay que priorizar los horarios de menos afluencia para realizar los paseos.

Medidas de contención en el ámbito educativo

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

Medidas de contención en la actividad comercial

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los siguientes:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria para poder realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, estando prohibido consumir productos en el propio establecimiento. Habrán de evitarse las aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro.

Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio. También las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

En cuanto a los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas para evitar aglomeraciones de personas, garantizando respetar la distancia entre los asistentes de al menos un metro

Medidas en materia de transporte

En los servicios de transporte público de viajero por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Los servicios ferroviarios de cercanías, y los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de servicios.

Suspensión de plazos procesales y administrativos, prescripción y caducidad

Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, a excepción de los procedimientos de habeas corpus, servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que se levante el estado de alarma. También se suspenden e interrumpen los plazos en el orden administrativo. 

Finalmente, Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.

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