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¿Es delito el impago de la pensión de alimentos?

Mari Carmen Quintero. Graduada en Derecho en prácticas.


La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos. El Código Civil define como alimentos lo indispensable para sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y comprenden igualmente la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

La pensión alimenticia se trata de una obligación básica del ejercicio de la patria potestad donde prima siempre el interés superior del menor. El  impago de misma constituye un tipo de delito de abandono de familia regulado en el artículo 227 del Código Penal que establece lo siguiente:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Por lo tanto, para la comisión de este delito deben concurrir los siguientes requisitos:

– Cuando se deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o hijos (habría que ver qué cantidad es la que se deja de abonar).

– Que el cónyuge deudor sea consciente del impago, es decir, ha de existir una conducta intencional por su parte. Por lo que en caso de que no pueda pagar la misma debido a que, por ejemplo, se haya quedado sin trabajo, no se apreciaría dicha intencionalidad, aunque siempre habría que estar al caso concreto.

– Que dicha prestación económica haya sido establecida en convenio y haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial. 

La pena podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses y la misma se puede reclamar por dos vías, o por la vía civil o por la penal.

En caso de que se opte por la vía civil, se ha de solicitar al Juzgado que lleve el procedimiento la ejecución de la sentencia que fijó esa pensión alimenticia.

Si se quiere optar por la vía penal, se tendrá que hacer mediante denuncia por impago de dicha pensión.

Hay que tener en cuenta que el derecho a reclamar dicho impago prescribe a los 5 años y dicho plazo comienza a computar desde que cese el impago. Por lo tanto, en caso de que el progenitor siga sin pagar la pensión, no comenzaría a contar el plazo de prescripción.

En definitiva, siendo la pensión de alimentos una obligación de los padres para con sus hijos, el impago de la misma podría conllevar pena de prisión por ser considerado un delito de abandono de familia.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.

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Foto de Hannah Tasker en Unsplash

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