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Novedades de la inminente reforma de la Ley Concursal

Gerardo Parejo Fernández. Abogado colaborador.


El proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que fuera publicado en el BOE el 14 de enero, fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 30 de junio por 261 votos a favor. Se prevé que el Senado a su vez lo apruebe el 19 y 20 del mes de julio, de tal forma que previsiblemente entre en vigor en agosto (20 días después de su publicación en el BOE).

La aprobación de la norma supone transponer al derecho español la Directiva europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, con la finalidad de adaptarse al marco común que pretende establecer la Unión Europea para las situaciones de insolvencia en todos los países miembros.

A continuación, analizamos las principales novedades que traerá consigo la reforma:

Planes de reestructuraciónsustituyen a los anteriormente llamados acuerdos de refinanciación, y en ellos se dará un mayor protagonismo a los acreedores, que se agruparán por intereses. Los planes podrán ser aprobados incluso sin contar con las mayorías suficientes de alguno de los grupos de acreedores afectados, permitiendo al deudor establecer el ámbito de la deuda que desee reestructurar. A la inversa, esto también podrá suponer que los acreedores puedan imponer planes de reestructuración contra la voluntad del deudor.

Los planes de reestructuración podrán afectar a los créditos públicos, reduciendo su importe, siempre que el deudor se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y los créditos tengan una antigüedad inferior a 2 años.

En definitiva, se pretende facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar una probable situación de insolvencia (ya no se exige su inminencia), o repararla si ésta ya ha tenido lugar.

Segunda oportunidad: se introducen importantes cambios en lo que afecta al beneficio de exoneración (cancelación de deudas) y su tramitación dentro del concurso, con la finalidad de posibilitar una segunda oportunidad real para el deudor persona física.

Se habilita la posibilidad de concederse la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor, permitiendo mantener su vivienda habitual, y en el caso del autónomo, continuar con su actividad manteniendo los bienes y derechos necesarios para ello desarrollarla, siempre que se cumplan determinadas condiciones y que se apruebe un plan de pagos con los acreedores.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años (cinco si mantiene en propiedad la vivienda habitual), siempre que comprenda una propuesta de pago del crédito no exonerable (deudas con la Administración pública), que podrá reducirse y fraccionarse (quita y espera) en atención a la capacidad económica del deudor. 

Por último, los Juzgados de lo Mercantil volverán a ser competentes para conocer los concursos de personas físicas no empresarios.

Procedimiento especial para PYMES y autónomos: se establece un procedimiento especial para micropymes y empresarios, al que podrán acogerse empresas que tengan menos de 10 trabajadores. El procedimiento podrá tramitarse íntegramente de forma telemática, con la finalidad de aportar celeridad al proceso y facilitar el acceso para deudor y acreedores, interviniendo el Juzgado sólo cuando existiera alguna controversia.

Tras un proceso de negociación con los acreedores que puede durar hasta un máximo de 3 meses, el procedimiento ofrece dos posibles vías para el deudor: un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de acuerdo, o una liquidación ordenada, pero rápida, que se tramitará a través de una plataforma online.

Ley “Crea y Crece”junto a la reforma, también se ha aprobado la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, que establece medidas de reducción y agilización de trámites para impulsar la creación de empresas, permitiéndose constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con la sola aportación de 1 euro, facilitando su constitución de forma telemática y con una mayor celeridad.

Se extiende el uso de la factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, y se prohíbe el acceso a subvenciones públicas del plan de recuperación a las empresas que no cumplan los plazos legales de pago.

Finalmente, se establece la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publicará un listado anual de empresas morosas con más de 600.000 euros de pagos o más de un 5% de sus facturas fuera de plazo.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario.

1 Comment

  1. Francisca dice:

    Puedo reclamar los gastos de una hipoteca del 1994 ?

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