INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES DEL TRABAJADOR. SENTENCIA TS 22 ABRIL 2021.

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INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES DEL TRABAJADOR. SENTENCIA TS 22 ABRIL 2021.

Sergio Díaz López. Abogado colaborador.


El Tribunal Supremo ha condenado a un empresario a una pena de un año de prisión por la comisión de un delito de revelación de secretos, toda vez que el mismo accedió al correo electrónico corporativo y personal de un trabajador, sin que existiera cláusula contractual o previsión en el convenio colectivo que permitiera entenderse que el acceso a dicho correo estaba expresamente permitido y no atentaba a la intimidad del trabajador.

La privacidad de las comunicaciones de los trabajadores pueden ser objeto de negociación con el empresario, de tal suerte que se puede definir el espacio de control y fiscalización y los límites a la intromisión en dichas comunicaciones, entendiéndose las mismas como un espacio de privacidad del trabajador en todo caso.

En el supuesto que nos ocupa, no constaba ningún pacto individual o colectivo que permitiera entender que el empresario tenía posibilidad de acceder a los correos electrónicos del trabajador. Sin embargo, el empresario efectuó dicho acceso para tratar de probar determinados actos fraudulentos del trabajador, consistentes en dar uso particular a los ordenadores de empresa.

Destaca la Sentencia en este aspecto que el empresario y trabajador pueden fijar los términos del control de sus comunicaciones, pactando la renuncia a la inviolabilidad de las mismas; por lo tanto, si existe acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado. Pero la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que quepa interpretarse que existe una renuncia presunta. Aunque el trabajador incumpla su obligación de no utilizar para fines personales el ordenador puesto a disposición por la empresa, esto no legitima al empresario a quebrar la intimidad de las comunicaciones del trabajador, que tiene derecho a  definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos.

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