La adopción internacional, ese largo y tortuoso camino.

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Noemí Hernández Merchán. Abogada Asocidada.


La adopción internacional se configura como un medio excepcional para adoptar a menores que no pueden ser cuidados ni por sus familias ni en su país de origen, y por ello, tanto el procedimiento establecido como los criterios técnicos que se utilizan en este tipo de adopciones tienen como principio e inspiración el bienestar e interés de los menores.

Para saber los trámites que hay que seguir, lo primero es saber si el país en el que reside el menor ha ratificado o no el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional de 29 de mayo de 1.993. En todo caso, se debe tener en cuenta que deben conjugarse las leyes españolas, estatales y autonómicas, con las del país en el que reside el menor que se pretende adoptar, y que además intervienen, como mediadores, los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA).

El procedimiento en España se inicia con la solicitud formulada por el interesado ante la administración autonómica que corresponda. Lo primero que debe hacer el solicitante es acudir obligatoriamente a las sesiones informativas y de preparación para la adopción; una vez hecho esto, debe solicitar la declaración de idoneidad,…

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