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Eduardo Olarte Soto. Abogado.


Las profundidades marinas contienen diversos recursos disponibles para su extracción, incluyendo plata, oro, cobre, manganeso, cobalto y zinc. Estos materiales en bruto se encuentran en varios formatos en el fondo marino, normalmente en mayor concentración que en minas terrestres. En los fondos marinos hay depósitos de minerales que, según dicen los expertos, podrían contener casi el 60% de los 103 elementos químicos conocidos. En los últimos años la demanda de algunos de estos recursos, como los metales más escasos (cobre, oro, plata, platino, cobalto, níquel), ha aumentado espectacularmente mientras decrece el número de explotaciones mineras terrestres y, si bien se decía (después de las primeras exploraciones, allá por los años 60 y 70 del siglo pasado) que se podrían encontrar suministros casi ilimitados de cobalto, níquel y otros metales en los océanos del planeta, las estimaciones iniciales de la viabilidad de la minería marina resultaron ser muy exageradas.

Sin embargo, y si bien el interés por la explotación de los fondos marinos no es nada nueva (en 1874, una expedición inglesa recogió del fondo marino a una profundidad de casi 5000 metros la primera muestra de nódulos polimetálicos (particularmente de manganeso), en algún lugar entre Tahití y Hawái) a la vista del creciente interés que la exploración, y posterior explotación, de los fondos marinos despertaba en las empresas para cubrir la demanda futura, en 1982 la «Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar» estableció el marco fundamental para cubrir todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos (en mi opinión uno de los instrumentos más completos del derecho internacional) regulando especialmente en su Parte XI la exploración y explotación minera de los fondos oceánicos. La misma Convención regula y contempla también un aspecto que no debe olvidarse cuando tratamos de la minería y es la conservación y contaminación de los océanos.

Los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales a través de un organismo de Naciones Unidas denominado “Autoridad Internacional de los Fondos Marinos” encontrándose su sede en Kingston, Jamaica. La Convención considera los recursos de los fondos marinos res omnium comunis (cosa de todos, para el beneficio común en contra de ser considerados como res nulluis (cosa de nadie), y por lo tanto susceptible de apropiación) con lo que se produce la creación de un nuevo orden económico al sacar fuera de la jurisdicción de los Estados la exploración y explotación de la «zona» en la que se encuentra estos recursos (la zona comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, que, con la Zona Económica Exclusiva puede extenderse hasta las 200 millas marinas), distribuyendo los beneficios en forma equitativa al entenderse que la explotación se realiza en beneficio común de la humanidad lo cual permite, a los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, participar en los beneficios que estos recursos mundiales pueden proporcionar.

Pero, cuando hablamos de recursos minerales en los fondos marinos y su explotación, ¿de qué estamos hablando?. La Convención presta especial interés a los nódulos polimétalicos que, no siendo los únicos recursos minerales que pueden hallarse en el fondo marino, si son los de mayor interés económico actual, pues la tecnología disponible hace posible su explotación. Los otros recursos que se encuentran en los fondos marinos además del petróleo y gas natural, son las fuentes hidrotermales que crean depósitos de sulfuros que contienen metales preciosos como plata, oro, cobre, manganeso, cobalto y zinc y los nódulos fosforosos para conseguir fertilizantes.

La minería en el fondo del mar es un proceso de extracción mineral, todavía en evolución pero que, al darse en el fondo marino (los yacimientos de minería oceánica suelen encontrarse en torno a grandes áreas de nódulos polimetálicos o fuentes hidrotermales activas o extintas a unos 1.400-3.700 metros bajo la superficie oceánica) y el mineral se busca utilizando vehículos operados remotamente y, una vez hallado el emplazamiento, se instala una estación o barco para extraer mineral del área utilizando bombas hidráulicas, o sistemas de cubeta que llevan el mineral a la superficie para ser procesado. Como ocurre con todas las operaciones mineras, la minería en alta mar plantea interrogantes acerca de los daños ambientales de las zonas circundantes.

No debemos olvidar, como tampoco hace la Convención, el impacto ambiental que la minería marina puede tener ya que, a día de hoy y al ser un campo relativamente nuevo, las consecuencias de las operaciones mineras a gran escala todavía son desconocidas. Aun así, los expertos coinciden en que la eliminación de partes del fondo oceánico puede conllevar un aumento de toxicidad y perturba el hábitat de los organismos, además del impacto directo que la minería en la zona tendría con las fugas, derrames y corrosión que podría, si no se controla, alterar la composición química del área.

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