Obligaciones básicas derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

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Obligaciones básicas derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


 

Con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos que se celebró el 28 de enero, este post se centra en algo tan importante como las obligaciones básicas en esta materia. Es necesario reforzar el valor y la trascendencia de una regulación que, a buen seguro, tendrá un largo recorrido e influencia en el futuro desarrollo de las actividades profesionales y empresariales.

Actualmente, todas las personas físicas o jurídicas que necesiten utilizar cualquier dato de carácter personal para su actividad empresarial han de respetar y someterse a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicha Ley y las disposiciones que la desarrollan, permiten la creación de una serie de ficheros o archivos cuyo contenido lo constituyen datos de carácter personal (en caso de que esos ficheros o archivos sean necesarios para la actividad empresarial). De esta forma se garantiza el respeto y protección de la intimidad y otros derechos de las personas físicas.

Los alumnos del Máster Universitario en Protección de Datos que ofrece UNIR desarrollan las capacidades para poder especializarse en un sector con gran demanda laboral. En el presente artículo nos ocuparemos de desglosar brevemente las obligaciones básicas en esta materia, que pasamos a epigrafiar:

1. Notificación e inscripción de los ficheros de datos de carácter personal: el llamado responsable del fichero (que no es otro que la entidad o persona que lo crea y utiliza) está obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los ficheros de carácter personal que se van a utilizar para inscribirlos en el Registro General de Protección de Datos. Todo ello a través del llamado procedimiento de alta del fichero, que normalmente se realiza a través del servicio electrónico NOTA, disponible en la web de la AEPD.

 

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