Menores: ¿qué pasa cuando uno de los padres no quiere que el hijo común se vacune contra la Covid 19?

LA CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR PUEDE INCLUIR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA
8 septiembre, 2021
¿ES NULA LA COMISIÓN DE APERTURA DE LAS HIPOTECAS? NUEVA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA AL TJUE
23 septiembre, 2021

Menores: ¿qué pasa cuando uno de los padres no quiere que el hijo común se vacune contra la Covid 19?

Noemí Hernández Merchán. Abogada Colaboradora.


En España la vacunación no es obligatoria por lo que cada uno puede decidir si se vacuna o no y en caso afirmativo puede elegir que se le inoculen las vacunas que considere más adecuadas; en el caso de los menores de edad son los padres, o aquellos que ostenten la patria potestad, los que van a tomar esa decisión. 

Actualmente la administración de la vacuna contra la Covid-19 en menores solo esta prevista para aquellos que sean mayores de doce años, aunque ese es un límite que puede variar en el futuro; así las cosas ¿qué ocurre cuando uno de los progenitores quiere vacunar al hijo común y el otro se opone?

Vacunar o no a un menor es una decision que se encuadra dentro de la patria potestad y que por lo tanto debe ser adoptada conjuntamente y de común acuerdo por ambos progenitores, de tal modo que si ese concurso de voluntades no existe, el menor en principio no debería vacunarse. 

Si bien, lo más deseable es que aquellos que ostentan la patria potestad intenter llegar a un acuerdo en beneficio del hijo común y dirimir esta cuestion definitivamente fuera de los tribunales, en aquellas situaciones en las que esto no sea posible y se genere una situación de absoluto bloqueo, en la que cada progenitor tiene una opinión opuesta y contraria al otro, lo único que puede hacer el que sí desea que su hijo reciba la vacuna es solictar ayuda judicial y que sea ya el juez el que, en beneficio del menor y teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias, adopte esa decision.

En este procedimiento se escuchará a los progenitores y al Ministerio Fiscal, pudiendo llegar a intervenir incluso el propio menor, si se considera que aquel tiene juicio suficiente para ser oido.  

Es cierto que en la práctica, cualquiera de los progenitores puede llevar al menor a un centro sanitario para que lo vacunen, pero debe tener en cuenta que si lo hace asume el riesgo de que el otro progenitor inicie un procedimiento urgente por considerar que existe un inadecuado ejercicio de la patria potestad ante el juez que corresponda para tratar de evitar que se inyecte la segunda dosis. 

En el caso de iniciarse este procedimiento, el juez va a determinar si el progenitor que decidió llevar al menor a vacunarse se excedió o no en el ejercicio de la patria potestad y acordará todas las medidas que considere oportunas para proteger al menor, que podrían llegar a tener incluso repercusion en el régimen de custodia que, en su caso, se hubiera acordado en un procedimiento anterior.  

Por todo ello, y tal y como se ha dicho, lo más adecuado para evitar tensiones y situaciones que no son beneficiosas para ninguno de los implicados y especialmente para los menores, es que aquellos que ostentan la patria potestad intenten llegar, con la ayuda de sus abogados, a una solución consesuada en interés de los menores. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.