La LISTA. ¿Cambio en el urbanismo en Andalucía o “soufflé” legislativo?

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La LISTA. ¿Cambio en el urbanismo en Andalucía o “soufflé” legislativo?

José Luis Borreguero. Abogado colaborador.


¿Vendrá la LISTA a solucionar los problemas del urbanismo andaluz al menos a medio plazo? ¿O se quedará en un mero artificio político del consabido “más de lo mismo”?

La LISTA, Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, o nueva ley urbanística de Andalucía, parece que, definitivamente, se aprobará antes que finalice el año 2021, tras una accidentada tramitación, y puede suponer un cambio significativo del modelo urbanístico autonómico.

Uno de los cambios más importantes que trae es la necesaria armonización de la planificación territorial y el urbanismo propiamente dicho. La nueva ley unifica en una sola, la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la Ley de Ordenación del Territorio. Como primera consecuencia de ello, se simplifican los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo. Desaparecen los actuales Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU), que se sustituyen por dos nuevas figuras de planeamiento, el Plan de Ordenación Municipal (POM), que configurará el modelo de ciudad a medio y largo plazo, y el Plan de Ordenación Urbana (POU), destinado a actuaciones de regeneración y rehabilitación. La competencia para la aprobación definitiva de estos planes urbanísticos corresponderá a los Ayuntamientos, aunque con matices en cada caso. Se pretende con ello, agilizar la aprobación de estos planes y evitar tramitaciones eternas o paralizaciones sine die. Muchos ayuntamientos esperan como “agua de mayo” este cambio normativo después de las numerosas anulaciones judiciales de planeamientos generales. Este ha sido uno de los motivos que parece que ha servido para que el PSOE gire y manifieste su apoyo a la ley, para que se pueda aprobar en breve plazo.

Otro aspecto importante de la Ley, unido a lo anterior, es que se trata de establecer, o dar solución de manera definitiva, a la invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística a raíz de las sentencias judiciales sobre planes urbanísticos. En primer término, serán nulos o anulables según los planes urbanísticos que establezca la legislación estatal. La invalidez de una parte de un plan, no implicará la de otras partes independientes del mismo, o de otros planes o instrumentos de gestión, siempre que sus determinaciones se puedan sustentar en leyes, reglamentos u otros planes con independencia funcional respecto de lo anulado. Del mismo modo, si la invalidez se produce mediante procedimientos de revisión de oficio (por la propia Administración), se impondrá la subsistencia de los actos firmes dictados en su aplicación y la conservación de aquellos trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, como, por ejemplo, licencias o proyectos de gestión o ejecución.

Muy esperado es el significativo cambio en la regulación de las construcciones irregulares. Ante la imposibilidad de dar una solución generalista al problema de las viviendas irregulares, se proponen varias alternativas. Desde un régimen aplicable individual para casos concretos, a planes especiales de adecuación ambiental y territorial, en el caso de agrupaciones de viviendas irregulares, y, finalmente, la incorporación al modelo de ciudad, mediante instrumentos de ordenación urbanística general cuando proceda. A priori, soluciones complejas conforme a la práctica habitual, que, aunque puedan ser idóneas, debe mantenerse su excepcionalidad y que se conviertan en vía de escape de infractores o estafadores (¿amnistía general?). 

En cuanto a la tipología del suelo, parece que conforme a la evolución normativa y jurisprudencial, se va configurando de manera definitiva, la caracterización del suelo urbano, como aquél integrado legalmente en la malla urbana y hubiese sido urbanizado en ejecución del planeamiento y de conformidad con su determinación, desde el momento de la recepción municipal de las obras de urbanización. No obstante, se admiten otros supuestos, como los suelos que estuviera transformados por contar con acceso rodado y con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, o aquellos ocupados por edificación en al menos las dos terceras partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento de ordenación urbanística general establezca. También se considera suelo urbano aquellos núcleos rurales tradicionales, legalmente asentados en el medio rural, siempre que cuenten con acceso rodado y las infraestructuras y servicios básicos que se determinen reglamentariamente. 

Fuera del suelo urbano, se pretende fomentar la base económica del medio rural, mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible y con una limitada función residencial, cambio éste también muy significativo, ya que con anterioridad dicho uso era considerado como prohibido en este tipo de suelo.

En conclusión, parece que la nueva LISTA viene a intentar adaptar la ley a los nuevos tiempos, a la evolución propia del urbanismo regional y nacional, apostando por soluciones novedosas a los problemas de siempre, en un sector bastante habituado a cambios normativos y a bandazos políticos, normalmente precipitados y oportunistas. La práctica diaria nos dirá si estos cambios son idóneos, aunque quizá las soluciones óptimas vinieran a dotar a los ayuntamientos y demás operadores de más y mejores recursos para ejecutar planes y actuaciones, en vez de modificar la normativa con cada cambio político. 

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