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LA PAUSA PARA EL CAFÉ Y EL REGISTRO HORARIO.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


Desde que se implantara hace unos meses el nuevo sistema de registro horario de la jornada laboral, una de las incidencias que se planteaba era la relativa a cómo computar los periodos en los que los trabajadores efectúan breves pausas dentro de dicha jornada, lo que coloquialmente se conoce como la pausa para el café, o para fumar.

Pues bien, el pasado mes de diciembre se ha dictado Sentencia por la Audiencia Nacional (sentencia nº 144/2019) en la que se avala la conducta de la empresa Galp, consistente en descontar de la jornada esos periodos para el café o para fumar, así como las horas extraordinarias no autorizadas por la empresa.

La empresa había notificado a los trabajadores un cambio en su sistema de registro horario, por el que se tenía que fichar al salir para fumar o para tomar café, así como que no se computarían las horas extraordinarias no autorizadas por la misma.

En respuesta a esta comunicación, se interpuso demanda por la que se estimaba se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la plantilla. Esta demanda ha sido desestimada por la Audiencia Nacional, que entiende que los cambios introducidos por la empresa no tienen las características de una modificación sustancial de las condiciones laborales que regían con anterioridad.

Así las cosas, y teniendo en cuenta, eso sí, que la Sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo y presumiblemente habrá que esperar a su fallo, lo que la Sentencia viene a consolidar es la posibilidad de descontar estas pausas y horas extraordinarias de la jornada, siempre y cuando no exista pacto entre empresa y trabajadores en sentido contrario.

Photo by Caroline Attwood on Unsplash

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