Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


Tras la reciente entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, se produce no solo la adaptación del ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos, sino que se añaden una serie de “derechos digitales” de la ciudadanía. En este artículo revisaremos concretamente los destinados a los trabajadores, conforme expondremos a continuación.

Los artículos que regulan los nuevos derechos digitales de los trabajadores son los artículos 87 a 91 de la Ley, que han de ser puestos en relación con las disposiciones finales 13ª y 14ª de dicho cuerpo legal, ya que modifican el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público. Veamos el contenido de los artículos señalados:

-Artículo 87: Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Este artículo señala que tanto los trabajadores como los empleados públicos “tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.

Igualmente, se dispone que los empleadores estarán obligados a establecer criterios de utilización de dichos dispositivos, tanto en lo referente en el uso que se puede hacer de los mismos como incluso determinando la posibilidad de su utilización con fines privados, estableciendo periodos para tal uso privado, así como deberán especificarse las posibilidades de acceso por el empleador al contenido de esos dispositivos digitales. Los trabajadores han de ser informados de todos estos criterios antes mencionados.

-Artículo 88: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral 

Este artículo dispone que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Para dar contenido a este derecho, el empleador elaborará una política interna dirigida a trabajadores en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

-Artículo 89: Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Este artículo regula la videovigilancia en el lugar de trabajo. Por una parte, permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas limitándose dicho tratamiento para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas en la ley con los límites inherentes al mismo, previa información expresa a los trabajadores y representantes legales. 

Esta videovigilancia no está permitida en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

En caso de que a través de esta videovigilancia se descubra la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores, se entenderá cumplido el deber de informar a los mismos si existiera un dispositivo en lugar visible y que informe de la existencia del tratamiento de los datos y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en el Reglamento de Protección de Datos. 

Finalmente, se limita la utilización de sistemas de grabación de sonido en casos de riesgos relevantes para la seguridad de los trabajadores, instalaciones, bienes y demás personas derivados de la actividad desarrollada; debiendo respetarse en todo caso el principio de proporcionalidad e intervención mínima y garantizando un sistema de supresión de las grabaciones conforme a la propia Ley.

-Artículo 90: Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

En este precepto se dispone que los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Se obliga a los empleadores a informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

-Artículo 91: Derechos digitales en la negociación colectiva.

Este último artículo relativo a los nuevos derechos digitales en el ámbito laboral señala que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral, lo que permitirá regular con mayor detalle en sede de negociación colectiva todo este nuevo elenco normativo.

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