Subsidio por desempleo: No computan los ingresos de la pareja de hecho.

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Subsidio por desempleo: No computan los ingresos de la pareja de hecho.

Marián Lora Márquez. Consultora Compliance.

Con fecha 17 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo emite una sentencia en unificación de doctrina en la que concluye que los ingresos percibidos por la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo con cargas familiares no computan a efectos de calcular la renta de la unidad familiar, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta para resolver dicha solicitud.

El Tribunal Supremo declara incorrecta la práctica habitual del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el cual toma en consideración los ingresos de la pareja de hecho para calcular la renta del conjunto de la unidad familiar, por entender que dicho miembro, aunque no sea considerado carga familiar a efectos del subsidio por desempleo, aporta ingresos a la misma. Por ello, la práctica habitual del SPEE es la de dividir la renta, incluyendo los ingresos de la pareja de hecho, entre el número de miembros que componen la unidad familiar, procediendo a desestimar la solicitud del subsidio por desempleo si la cantidad resultante es superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Por tanto, el SPEE tiene en cuenta los ingresos de dicho miembro para estimar o desestimar la solicitud del subsidio por desempleo del otro miembro de la pareja de hecho.

La fundamentación del Tribunal Supremo en la sentencia mencionada versa sobre el actual artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual solo se consideran responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos. El Tribunal Supremo fundamenta su fallo considerando que dicha Ley ha sido objeto de numerosas modificaciones y, sin embargo, el precepto no ha sido alterado en ninguna de ellas.

Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que la norma está orientada a la protección de los desempleados y no a la familia, siendo esta tenida en cuenta exclusivamente para determinar la situación económica del solicitante. Por ende, no procede computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo, debiendo el SPEE ajustarse a lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia comentada.

4 Comments

  1. Miguel dice:

    El SEPE de momento pasa por alto esta sentencia y actua con su criterio de tener en cuenta los ingresos de la pareja de hecho porque estima que forma parte de la unidad de convivencia.
    Con este criterio deniega muchos subsidios.

    • León Olarte Abogados dice:

      El SPEE debe ajustarse a lo establecido por el Tribunal Supremo por lo que, de ser así, no debería tardar en cambiar su criterio. Si deniega la prestación en base a dicho fundamento sería conveniente adjuntarle la sentencia y, de persistir, la única vía sería acudir a un procedimiento judicial.

  2. Jesus dice:

    Buenos Dias. Pues puedo confirmar, que a pesar de adjuntar la sentencia a las alegaciones, han echo caso omiso. Hemos vuelto a hacer incapie en lo mismo en la reclamacion previa, me da que haran de nuevo oidos sordos y tendremos que llevarlos a Juicio. Mi pregunta es, siendo unificacion de Doctrina, ¿el juez la tendra en cuenta?

    Gracias!

    • León Olarte Abogados dice:

      Cualquier sentencia dictada por el Tribunal Supremo constituye doctrina jurisprudencial que podrá ser invocada en los procedimientos judiciales y, por tanto, tenidas en cuenta por el tribunal competente.

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