MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA ACTIVIDAD EN ANDALUCÍA A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE

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MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA ACTIVIDAD EN ANDALUCÍA A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El día de ayer fue publicado en el BOJA el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

El objeto de este decreto es establecer las medidas necesarias para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19, a través de una serie de medidas dirigidas a restringir la libertad de circulación y limitar la permanencia de personas en espacios públicos y privados, que entrarán en vigor desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

Limitación de entrada y salida

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  11. Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  12. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  13. Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  14. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  15. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

También se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados anteriormente, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

No se establecen restricciones a la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las anteriores limitaciones, siempre que sea necesaria e indispensable para los desplazamientos autorizados entre municipios o comunidades autónomas, si bien no estarán permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos, excepto las debidas a los motivos justificados relacionados anteriormente. 

Limitación de la libertad de circulación en horario nocturno (“toque de queda”)

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en toda Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, con las siguientes excepciones:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  7. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  8. Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  9. Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Limitación de la permanencia en espacios públicos y privados

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de agrupaciones exclusivamente de convivientes.

Esta limitación no se aplicará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria, ni a las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias.

En cuanto a los lugares de culto, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de su aforo (30% en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4).

Limitación horaria de actividades

También fue aprobada ayer la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece restricciones a la actividad en función del grado de alerta sanitaria en cada provincia. 

Se establece una limitación horaria para las actividades no esenciales, que deberán suspender su apertura al público a las 18:00 horas, aplicable para todo el territorio andaluz que se encuentre en grado 1 de alerta sanitaria, que en la actualidad comprende todas las provincias a excepción de Granada. 

Se consideran actividades no esenciales todas aquellas que no se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. La actividad industrial.
  2. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  5. Los servicios sociales y sociosanitarios.
  6. Los centros o clínicas veterinarias.
  7. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  8. Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  9. Los servicios de entrega a domicilio.
  10. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  11. Los velatorios.
  12. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  13. Puntos de encuentro familiar.
  14. Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Las medidas establecidas para las provincias en grado 2 (actualmente sólo Granada), conllevarán la suspensión en cualquier franja horaria, de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, instalaciones y establecimientos deportivos, actividades de restauración, visitas en centros residenciales, celebración de congresos y reuniones profesionales, espectáculos públicos y actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

Todas estas medidas podrán ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas, con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Photo by Alex Correa on Unsplash

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