Marián Lora Márquez. Derecho Extranjería.
Hasta la fecha, los progenitores de menores españoles o menores comunitarios obtenían la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en concreto, arraigo familiar.
Sin embargo, la Dirección General de Migraciones ha publicado la Instrucción DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, dictando las siguientes instrucciones:
Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.
A estos progenitores se les concederá una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años, si acredita:
De no cumplir con los requisitos, se le podrá conceder una autorización de arraigo familiar, la cual tiene una duración de un año. No obstante, transcurrido el año, podrá solicitar la prórroga de la misma y:
Si el progenitor, durante la vigencia del arraigo o cualquiera de sus prorrogas, accede a una actividad laboral o percibe recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social, podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española
Si pueden acreditar los siguientes requisitos, a estos progenitores, se les concederá una autorización de residencia, con una vigencia de cinco años, que le habilitará a trabajar. En concreto, se verificará:
Para llevar a cabo el análisis, se tendrá en cuenta tanto el interés del menor como las circunstancias del caso concreto y, en particular, en relación con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores (es decir, cómo le afectaría la separación a su equilibrio emocional).
Photo by Blake Guidry on Unsplash
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