MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS.

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


Una de las medidas acordadas a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la moratoria de deuda hipotecaria, pensada para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender el pago de su hipoteca como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

La moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda habitual, cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que a continuación se enumeran:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, de al menos del 40 %.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, actualmente 537,84 euros. Esto supone un total de 1.613,52euros.
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. En caso de familia monoparental, será de 0,15 veces el IPREM.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM (2.151,36euros), sin perjuicio de los incrementos por hijo a cargo.
  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (2.689,20 euros).

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendido como tal cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

La solicitud de moratoria puede formularse desde el 18 de marzo, mediante escrito presentado ante la entidad financiera acreedora de la hipoteca, al que deberán acompañarse una serie de  documentos acreditativos de los siguientes extremos:

  • Situación legal de desempleo, caso de trabajador por cuenta ajena.
  • Cese de actividad, caso de trabajador por cuenta propia.
  • Número de personas que habitan la vivienda.
  • Titularidad de los bienes propiedad de los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse en situación de vulnerabilidad económica.

La moratoria podrá concederse hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley. Una vez realizada la solicitud, si se cumplen los requisitos la entidad acreedora deberá implementarla en un plazo máximo de 15 días.

La concesión de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado. Mientras esté vigente, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses legales ni moratorios.

Photo by vikash singh on Unsplash

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