PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DEL REAL DECRETO-LEY 1/2017 SOBRE CLÁUSULAS SUELO

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DEL REAL DECRETO-LEY 1/2017 SOBRE CLÁUSULAS SUELO

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.

 

Como seguramente hayáis conocido muchos de nuestros lectores a través de los medios de comunicación, el pasado 21 de enero entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Tal y como se establece en su exposición de motivos, el Real Decreto-ley viene a establecer un cauce que facilite a los consumidores afectados por cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco, motivado por las últimas Sentencias dictadas en esta materia, en especial la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que ya tratamos en anteriores publicaciones.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que esta norma refiere única y exclusivamente a las reclamaciones en materia de cláusulas suelo, quedando por tanto excluidas las reclamaciones relativas a gastos de formalización de hipoteca.

Dicho lo cual, la finalidad de este post no es otra que dar respuesta a las preguntas que generalmente pueden plantearse tras su aprobación, y de paso ilustrar a nuestros lectores del procedimiento que se ha de seguir en caso de desear acogernos al mismo.

 

¿Quiénes pueden acudir a este procedimiento?

Como establece su artículo segundo, el procedimiento se aplicará los consumidores que tengan contratada una hipoteca que incluya una cláusula suelo, y en tal sentido conviene aclarar lo siguiente:

  • Se entiende por consumidor, cualquier persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
  • Se entiende por cláusula suelo, cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo hipotecario a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés.

Por tanto, quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la norma las personas jurídicas en cualquier supuesto, y las personas físicas que hayan contratado un préstamo hipotecario para la adquisición de un inmueble, sea vivienda o local de negocio, para destinarlo a su actividad profesional.

 

¿Cuándo puedo empezar a reclamar?

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el 21 de enero de 2017.

 

¿A dónde me dirijo para formular la reclamación?

Los bancos están obligados a implantar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tiene carácter voluntario para el consumidor.

Este procedimiento deberá ponerse a disposición de todos los clientes en todas las oficinas y sucursales abiertas al público, así como en sus páginas web.

 

¿Cuánto tiempo tiene el banco para resolver mi reclamación?

Una vez remitida la reclamación al banco, éste deberá remitir al consumidor en un plazo máximo de tres meses, una comunicación indicando la cantidad a devolver junto con un desglose de las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

Caso de ser aceptada la propuesta por el consumidor, el banco deberá poner a su disposición la cantidad ofrecida en igual plazo de tres meses.

 

¿Pueden ofrecerme abonar la cantidad ofrecida mediante otra forma que no sea en efectivo?

El propio Real Decreto-ley establece que el banco deberá realizar la devolución mediante abono en efectivo.

No obstante, se establece la posibilidad llevar a cabo la devolución mediante medidas compensatorias, como podría ser la amortización parcial anticipada de capital pendiente del préstamo, si lo hubiera, o la contratación de productos financieros sin coste o con un descuento equivalente a la cantidad a devolver. Sin embargo, para procederse de esta forma deberá haber mutuo acuerdo entre consumidor y banco, lo que vendría a traducirse en que si el consumidor se niega, el Banco estará obligado a hacer entrega de la cantidad propuesta en efectivo.

 

¿Qué hago si el banco rechaza mi reclamación, no contesta o no estoy de acuerdo con el cálculo que me ofrece? 

Si el banco rechaza la reclamación, debe comunicar de forma motivada las razones por las que considera que la misma no es procedente, en cuyo caso se dará por finalizado el procedimiento extrajudicial.

Tanto para este anterior supuesto como para cuando transcurran tres meses sin recibir respuesta por parte del banco, o el consumidor no esté de acuerdo con la cantidad a devolver propuesta por aquel, se entiende que el procedimiento extrajudicial habría concluido sin alcanzarse acuerdo, no teniéndose entonces otra opción que acudir a la vía judicial mediante la interposición de la oportuna demanda, si se desea seguir adelante con la reclamación.

 

¿Qué ocurre con las costas en caso de acudirse a la vía judicial?

Si hemos decidido rechazar la propuesta de devolución ofrecida por el banco, se establece lo siguiente en cuanto a la condena en costas:

  • En todo caso se condenará en costas al banco, si se obtiene una Sentencia más favorable que la propuesta ofrecida por éste.
  • Podría condenarse en costas al consumidor, si la Sentencia que se dicte estima una cantidad igual o inferior a la ofrecida por el banco.
  • En todo caso se condenará en costas al consumidor, si la Sentencia desestima íntegramente la demanda, es decir, si el Juzgado o Tribunal entiende que no procede devolverse cantidad alguna.

Caso de que hayamos decidido interponer la demanda porque el banco no ha contestado a nuestra reclamación, o la ha rechazado, regirá la regla general en materia de condena en costas. Es decir, condena en costas al banco si se estima íntegramente la demanda y condena al consumidor si se desestima.

Por otro lado, si decidimos interponer la demanda directamente sin acudir al procedimiento extrajudicial previsto en el Real Decreto-ley, regirán las siguientes reglas:

  • Si el banco se allana a la demanda antes del trámite de contestación, aceptando la cantidad que reclamamos, no habrá condena en costas.
  • Si el banco acepta sólo parcialmente la cantidad reclamada y lo consigna en el Juzgado, sólo se le impondrán las costas si se obtiene una Sentencia más favorable que lo consignado por el banco.

* Las costas representan un montante económico integrado por diversos gastos generados en el proceso (honorarios de abogado, derechos del procurador, etc.), que el legislador obliga a satisfacer al litigante vencido a través del proceso de la tasación de costas (posterior a la firmeza de la resolución), y cuya finalidad no es otra que la de prevenir o evitar una alta litigiosidad, pues en ocasiones su impacto económico puede ser muy elevado para la parte condenada al pago de las mismas alcanzando un claro efecto disuasorio.

 

¿Puedo acudir a este procedimiento si ya tengo interpuesta una demanda contra el banco?

Si con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley se interpuso demanda judicial en materia de cláusula suelo y a fecha actual no ha recaído Sentencia firme, puede acudirse a este proceso si concurre mutuo acuerdo entre el consumidor y el banco, solicitando la suspensión del procedimiento judicial hasta que la reclamación extrajudicial se resuelva.

 

¿Y si alcancé un acuerdo extrajudicial con el banco o se dictó Sentencia firme, limitando la devolución a mayo de 2013?

Aunque no está previsto expresamente en la norma, si alcanzó un acuerdo extrajudicial con su banco por la que éste le devolvió las cantidades entregadas en aplicación de la cláusula suelo con el límite de mayo de 2013, consideramos que ello no impide a que pueda acudir a este procedimiento, ya que conforme a normativa de consumidores y usuarios y reiterada jurisprudencia, una cláusula nula en origen no puede ser subsanada posteriormente a través de documento privado.

Sin embargo, entendemos que no sucede lo mismo en el caso de que ya haya obtenido una Sentencia firme con la referida limitación temporal, por existir cosa juzgada y por tanto, no poder instarse una nueva reclamación sobre un asunto ya resuelto.

Esperamos que con este post hayamos podido solventar todas las dudas planteadas a nuestros lectores tras la aprobación del Real Decreto-ley, y de no ser así, no dudéis en consultarnos a través de los comentarios.

20 Comments

  1. Jesús David dice:

    Buenas, en 2009 obtuve una hipoteca con cláusula suelo y en 2105 me llevé la hipoteca a otro banco que no me obligaba a tener esa abusiva cláusula, ¿tengo derecho a recuperar lo que he pagado de más en esos años aunque ya no tenga la hipoteca en dicho banco?.

  2. Amada dice:

    Buenas ¿y qué hacer si las facturas no las tengo? Aunque conste en la copia de la escritura que me lo han cobrado. El banco no quiere darme copia.

    • León Olarte Abogados dice:

      Tanto para formular la reclamación previa como para la demanda no son necesarias las facturas, basta con la escritura de hipoteca.

  3. Jona dice:

    En mi caso he recibido contestación del banco en la que me instan a presentarme en la oficina, por tanto no dispongo de ella oficialmente por escrito de ningún modo. Me proponen abonarme la mitad de lo debido. Debería exigir que me lo pongan por escrito?

  4. Fausto Vilchez dice:

    Firmé clausula suelo en diciembre de 2.008 para un préstamo hipotecario que finalice a los seis años, en diciembre de 2.014

    El Banco me ha contestado que no procede devolver interés alguno porque el préstamo no está vigente.

    Les ruego me contesten:

    Si el préstamo ya está pagado, habiendo sido el primer plazo enero de 2.009 y el último pago diciembre de 2.014, tengo derecho a que la entidad bancaria me devuelvo los intereses abonados por haber tenido cláusula suelo, del 3,5%?

    • León Olarte Abogados dice:

      Tiene derecho a que le devuelvan tanto la diferencia por la aplicación de la cláusula suelo, como los intereses legales. Ello con independencia de que el préstamo esté o no cancelado.

  5. Jose dice:

    Buenas tardes, quisiera exponerle mi caso, fiirme un prestamo hipotecaio con Ibercaja, con una clausula suelo del 3% en noviembre de 2009, por 15 años
    En enero de 2015, les envie un escrito reclamandola anulacion de la clausula, ante lo cual me icieron firmar un contrato de novacion modificativa con un minimo del 2,25% haciendome firmar dicho documento de puño y letra. ¿Puedo aun reclamar la nulidad de la clausula suelo del 2,25%?

    • León Olarte Abogados dice:

      Puede reclamar la devolución de lo abonado de más por la aplicación del suelo, tanto antes de la firma de la novación como después de ella. El pacto de renuncia se considera nulo de pleno derecho conforme al art. 10 de la LGDCU, art. 1.310 del Código Civil y la Directiva 93/13/CEE.

  6. Antonio Núñez Matamoros dice:

    Desde que fecha se puede reclamar, entiendo que desde 2009 pero no sé desde que mes.

  7. Bea dice:

    Hola, antes de nada agradecer que existan WEBS como ésta.He recibido la respuesta del banco a la reclamación extrajudicial de la claúsula suelo .

    Estaría dispuesta a aceptar la cantidad que me devuelve el banco, pero para ello debo firmar un acuerdo entre ellos y yo en el que se incluye esta claúsula:

    » las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás claúsulas y estipilaciones originales,que permanecen inalteradas»

    Necesito consejo, si acepto ¿ esa claúsula me impediría seguir reclamando por otras claúsulas abusivas?

    ¿Es lo mismo que «Nulidad incondicional de la claúsula suelo,sin modificación alguna de otras claúsulas de la hipoteca?

    Por otro lado,preguntar que si no vamos conformes, y hay que ir a juicio y la cantidad a devolver sale inferior¿Debo pagar yo las costas o puedo alegar dentro del plazo que no firmé porque consideraba abusivo el nuevo contrato?
    ¿Entonces debería escribir una carta explicándolo al banco en cuestión o al Banco de España?

    Muchísimas gracias, espero su respuesta pues se nos terminan los 15 días de negociación.

    Un saludo,Beti

  8. Guillermo Cobos Gil dice:

    La entidad bancaria me presenta el cálculo y propuesta económica establecido según el RD 1/2017 y me da un plazo de quince días para contestar
    Estos días son hábiles o naturales ? Les agradecería su contestación.

  9. liliana dice:

    queria hacer una pregunta, el banco me pide todos los papeles para el real decreto ley me lo rechazan porque ni mi marido ni yo teniamos una entrada, ahora consegui un trabajo y me lo rechazan porque mi hija cumplio 18, pero ella no esta con nosotros se fue con una familia amiga que vive en Uk y alla estudian gratis, pero el gestor del banco cuando me pide si mi hija tiene trabajo o si tiene una discapacidad yo le comento esto, entonces el me dice que como en el empadronamiento figura mi hija, eso no puede presentarlo, pero es que mi hija figura por que esa es su casa, entonce no presenta nada, puede ser que si yo les digo que ella no esta con nosotros ellos me pueden dar el si para la refinanciacion o no tiene que ver

  10. Sergio dice:

    Hola, reclamé al banco extrajudicialmente y me han contestado para devolverme lo cobrado de mas. Me han dicho q me devuelven 1300€, pero no está bien calculado. Lo correcto seria unos 2.800 aprox.
    Como puedo reclamar el resto??
    Tambien me han enviado un contrato, y me han dicho q el dinero me lo devuelven, firme o no firme ese contrato.

    Espero su repuesta.

    Gracias.

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