Eduardo Olarte Soto. Abogado.
España, y Andalucía en especial, cuentan con un gran potencial de recursos naturales. Su gran diversidad geológica hace que el aprovechamiento de este potencial de recursos minerales deba hacerse de manera racional, eficiente y dentro de la legislación vigente. Las empresas mineras en España, desde la más humilde cantera hasta la gran explotación de minería metálica no sólo deben cumplir con las leyes y reglamentos mineros o de seguridad minera sino que, desde la entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2015, por la que se reforma del Código Penal, delimitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas que desde la reforma del año 2010 expone a las empresas y sus administradores a un repertorio acotado de delitos, la exposición a esta lista cerrada de delitos se ha acentuado. En países con más tradición en materia de cumplimiento legal y prevención de riesgos penales (Compliance Penal) como los Estados Unidos las investigaciones sobre corrupción están a la orden del día. En el campo de la minería, con la excepción de uno o dos casos (mina de bauxita ALCOA en la que el intermediario revendió la producción a una empresa estatal de Bahrain y utilizó parte del beneficio para pagar a funcionarios de dicha empresa, o una sociedad suiza en la que un empleado pagó sobornos a la esposa del ministro de minas de Guinea Ecuatorial para que le otorgara permisos y concesiones; o el caso de la sociedad ukraniana en la que su director fue detenido en Viena en 2014, con base en la extraterritorialidad de la norma USA, por haber pagado sobornos para conseguir permisos para una mina de Titanio en Andhra Pradesh, India), la mayor parte de las investigaciones se centran en el campo del petróleo y gas principalmente. A pesar de que, hasta el día de hoy no se han iniciado grandes investigaciones contra las empresas mineras por la comisión de delitos, la industria minera es muy vulnerable a los riesgos penales pues la mayoría de las circunstancias y los delitos imputados a las grandes empresas industriales son directamente aplicables a las mineras (corrupción entre particulares, cohecho con la administración, corrupción de funcionario público en el campo internacional, fraude de subvenciones, delitos contra la Hacienda o Seguridad Social). En España, sirvan como ejemplos de responsabilidad penal de las sociedades mineras los casos de construcción en lugares no aptos o el almacenamiento de materiales contaminantes en construcciones no autorizadas, infracciones del planeamiento o la construcción sin licencias, vertidos no autorizados o en zonas no autorizadas o la extracción de áridos en una explotación en la que no tiene permiso como por ejemplo la investigación a Minera del Guadarrama, SA, empresa autorizada por la Administración a extraer estaño pero comercializaba los áridos sin permiso, o el caso de Cobre las Cruces a quien se le ha acusado de delitos contra el medio ambiente por la inyección de arsénico en el acuífero y detracción de aguas subterráneas al igual que ha sucedido con Kimbauri España (ahora Orovalle Minerals, SL) a quien la fiscalía ha imputado por el mismo tipo de delito medioambiental por vertidos en el Río Narcea, en Asturias. En marzo del año 2014 la fiscalía ha imputado a varias empresas de la cuenca minera del carbón por fraude en las subvenciones al carbón extraído cuando empresas mineras de la zona engordaban las toneladas que decían extraer para recibir más fondos públicos (UMINSA: 53 millones, ALTO BIERZO SA: 4,3 millones o CARBONES SAN ISIDRO Y MARIA SL: 0,3 millones). A ello se debe unir que las denuncias que pueden presentar terceras partes (grupos ecologistas en casos medioambientales, competidores en casos en los que se busca implicar penalmente a una empresa para ganar una mejor posición a la hora de obtener permisos o concesiones o denuncias de un empleado descontento) y que hacen que, cada día más sea fundamental contar con un programa adecuado de PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES que pueda mitigar esos escenarios.
Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.
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20 Comments
Buenas, en 2009 obtuve una hipoteca con cláusula suelo y en 2105 me llevé la hipoteca a otro banco que no me obligaba a tener esa abusiva cláusula, ¿tengo derecho a recuperar lo que he pagado de más en esos años aunque ya no tenga la hipoteca en dicho banco?.
Sí que tiene derecho, y podría acogerse al Real Decreto-ley 1/2017.
Buenas ¿y qué hacer si las facturas no las tengo? Aunque conste en la copia de la escritura que me lo han cobrado. El banco no quiere darme copia.
Tanto para formular la reclamación previa como para la demanda no son necesarias las facturas, basta con la escritura de hipoteca.
En mi caso he recibido contestación del banco en la que me instan a presentarme en la oficina, por tanto no dispongo de ella oficialmente por escrito de ningún modo. Me proponen abonarme la mitad de lo debido. Debería exigir que me lo pongan por escrito?
Le rogamos se dirija a nuestro correo electrónico para formular su consulta: info@leonolarte.com
Firmé clausula suelo en diciembre de 2.008 para un préstamo hipotecario que finalice a los seis años, en diciembre de 2.014
El Banco me ha contestado que no procede devolver interés alguno porque el préstamo no está vigente.
Les ruego me contesten:
Si el préstamo ya está pagado, habiendo sido el primer plazo enero de 2.009 y el último pago diciembre de 2.014, tengo derecho a que la entidad bancaria me devuelvo los intereses abonados por haber tenido cláusula suelo, del 3,5%?
Tiene derecho a que le devuelvan tanto la diferencia por la aplicación de la cláusula suelo, como los intereses legales. Ello con independencia de que el préstamo esté o no cancelado.
Buenas tardes, quisiera exponerle mi caso, fiirme un prestamo hipotecaio con Ibercaja, con una clausula suelo del 3% en noviembre de 2009, por 15 años
En enero de 2015, les envie un escrito reclamandola anulacion de la clausula, ante lo cual me icieron firmar un contrato de novacion modificativa con un minimo del 2,25% haciendome firmar dicho documento de puño y letra. ¿Puedo aun reclamar la nulidad de la clausula suelo del 2,25%?
Puede reclamar la devolución de lo abonado de más por la aplicación del suelo, tanto antes de la firma de la novación como después de ella. El pacto de renuncia se considera nulo de pleno derecho conforme al art. 10 de la LGDCU, art. 1.310 del Código Civil y la Directiva 93/13/CEE.
Desde que fecha se puede reclamar, entiendo que desde 2009 pero no sé desde que mes.
Consideramos que la acción para reclamar no prescribe.
Hola, antes de nada agradecer que existan WEBS como ésta.He recibido la respuesta del banco a la reclamación extrajudicial de la claúsula suelo .
Estaría dispuesta a aceptar la cantidad que me devuelve el banco, pero para ello debo firmar un acuerdo entre ellos y yo en el que se incluye esta claúsula:
» las partes dejan subsistente la escritura de préstamo en todas las demás claúsulas y estipilaciones originales,que permanecen inalteradas»
Necesito consejo, si acepto ¿ esa claúsula me impediría seguir reclamando por otras claúsulas abusivas?
¿Es lo mismo que «Nulidad incondicional de la claúsula suelo,sin modificación alguna de otras claúsulas de la hipoteca?
Por otro lado,preguntar que si no vamos conformes, y hay que ir a juicio y la cantidad a devolver sale inferior¿Debo pagar yo las costas o puedo alegar dentro del plazo que no firmé porque consideraba abusivo el nuevo contrato?
¿Entonces debería escribir una carta explicándolo al banco en cuestión o al Banco de España?
Muchísimas gracias, espero su respuesta pues se nos terminan los 15 días de negociación.
Un saludo,Beti
Dado que plantea varias cuestiones y en relación a su circunstancia concreta, le rogamos se dirija a nuestro correo electrónico: info@leonolarte.com
La entidad bancaria me presenta el cálculo y propuesta económica establecido según el RD 1/2017 y me da un plazo de quince días para contestar
Estos días son hábiles o naturales ? Les agradecería su contestación.
A falta de mención expresa entendemos que serían días naturales.
queria hacer una pregunta, el banco me pide todos los papeles para el real decreto ley me lo rechazan porque ni mi marido ni yo teniamos una entrada, ahora consegui un trabajo y me lo rechazan porque mi hija cumplio 18, pero ella no esta con nosotros se fue con una familia amiga que vive en Uk y alla estudian gratis, pero el gestor del banco cuando me pide si mi hija tiene trabajo o si tiene una discapacidad yo le comento esto, entonces el me dice que como en el empadronamiento figura mi hija, eso no puede presentarlo, pero es que mi hija figura por que esa es su casa, entonce no presenta nada, puede ser que si yo les digo que ella no esta con nosotros ellos me pueden dar el si para la refinanciacion o no tiene que ver
Habría que estudiar los detalles del caso para darle una adecuada respuesta. Por favor dirija su consulta a nuestro correo electrónico: info@leonolarte.com
Hola, reclamé al banco extrajudicialmente y me han contestado para devolverme lo cobrado de mas. Me han dicho q me devuelven 1300€, pero no está bien calculado. Lo correcto seria unos 2.800 aprox.
Como puedo reclamar el resto??
Tambien me han enviado un contrato, y me han dicho q el dinero me lo devuelven, firme o no firme ese contrato.
Espero su repuesta.
Gracias.
Si no firma el contrato, tendría derecho a reclamar judicialmente la cantidad que considere que se le debía.