SOBRE LA RECIENTE SENTENCIA QUE ANULA LAS COMISIONES POR NÚMEROS ROJOS EN CUENTA BANCARIA

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SOBRE LA RECIENTE SENTENCIA QUE ANULA LAS COMISIONES POR NÚMEROS ROJOS EN CUENTA BANCARIA

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.

 

El año 2016 nos ha traído diversas resoluciones judiciales que han dejado en evidencia determinadas prácticas bancarias, declarándolas nulas en algunos casos (gastos referidos a los préstamos hipotecarios) y concretando las obligaciones de las entidades consecuencia de tal nulidad en otros (caso cláusulas suelo).
A esta vorágine de varapalos judiciales, se suma la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alava, de 30 de diciembre, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Kutxabank contra una anterior Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria, con fecha 17 de junio del mismo año. El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de una cláusula que establece una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras, que resulta contraria a Derecho por su abusividad conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios. Dicha Sentencia también condenaba a la entidad bancaria a la eliminación de la citada cláusula de sus condiciones generales, cesar en su imposición o cobrarla a su clientela, en contratos actuales y futuros.
La cláusula en cuestión venía siendo incluida en la práctica totalidad de los contratos de cuentas a la vista y de crédito. Dice la cláusula: «Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada (de las que se recogerá constancia fehaciente) con el cliente solicitando su regularización, se devengará una comisión en concepto de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma 30 euros”.
La entidad Kutxabank defendía que la citada cláusula tenía la naturaleza de cláusula penal, que indemniza el daño que se le podía ocasionar por el incumplimiento por parte de la clientela. Sin embargo, la Sentencia es clara al afirmar que al producirse una situación de posición deudora en la cuenta, no se puede entender que el recobro por el Banco sea un servicio prestado al cliente, ni tampoco un gasto en el que incurre el Banco. En definitiva, es un servicio que no se presta en modo alguno al consumidor, y por tanto no se puede retribuir el mismo por parte del consumidor. Por otra parte, también tiene en cuenta la Sentencia que una situación de descubierto en una cuenta pone en marcha el mecanismo del interés de demora, que se considera indemnizatorio, por lo que resulta desproporcionado cobrar por una parte dicho interés y por otro la comisión pactada.
Considera la Sentencia que se vulneran diversos preceptos en materia de consumidores y usuarios, al privar al cliente de conocer el medio de reclamación que se va a emplear por la entidad bancaria, de saber cuánto se le carga o que plazo tiene para regularizar la situación de descubierto; por no existir una reciprocidad al no disponer el cliente de una indemnización correlativa en caso de reclamación a la entidad bancaria y por imponer al consumidor los gastos de documentación y tramitación de la reclamación.
A pesar de no ser la primera resolución dictada en este sentido (existen precedentes en Sentencias de las Audiencias Provinciales de Sevilla, Jaén o Salamanca, por ejemplo) es evidente que la reciente resolución toma relevancia al unirse al resto de resoluciones que vienen dictándose en contra de los intereses de las entidades bancarias.

 

Fotografía unsplash.com

2 Comments

  1. mari carmen mudarra dice:

    EL BANCO SE QUEDO CON MI NEGOCIO POR MENOS DE LA TASACION QUE TENIA EN MI HIPOTECA HACE DOS AÑOS. PUEDO RECLAMARLE LAS GASTOS HIPOTECARIOS Y LOS INTERESES DE DEMORA.GRACIAS.

    • León Olarte Abogados dice:

      La Sentencia del Tribunal Supremo trata una reclamación formulada por un particular en su condición de consumidor, por lo que a priori no sería aplicable en su caso.

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