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SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL ALCANCE DE LA CLAUSULA SUELO: ¿Y AHORA QUE?

Eduardo Olarte Soto. Abogado.


  España, y Andalucía en especial, cuentan con un gran potencial de recursos naturales. Su gran diversidad geológica hace que el aprovechamiento de este potencial de recursos minerales deba hacerse de manera racional, eficiente y dentro de la legislación vigente. Las empresas mineras en España, desde la más humilde cantera hasta la gran explotación de minería metálica no sólo deben cumplir con las leyes y reglamentos mineros o de seguridad minera sino que, desde la entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2015, por la que se reforma del Código Penal, delimitando la responsabilidad penal de las personas jurídicas que desde la reforma del año 2010 expone a las empresas y sus administradores a un repertorio acotado de delitos, la exposición a esta lista cerrada de delitos se ha acentuado. En países con más tradición en materia de cumplimiento legal y prevención de riesgos penales (Compliance Penal) como los Estados Unidos las investigaciones sobre corrupción están a la orden del día. En el campo de la minería, con la excepción de uno o dos casos (mina de bauxita ALCOA en la que el intermediario revendió la producción a una empresa estatal de Bahrain y utilizó parte del beneficio para pagar a funcionarios de dicha empresa, o una sociedad suiza en la que un empleado pagó sobornos a la esposa del ministro de minas de Guinea Ecuatorial para que le otorgara permisos y concesiones; o el caso de la sociedad ukraniana en la que su director fue detenido en Viena en 2014, con base en la extraterritorialidad de la norma USA, por haber pagado sobornos para conseguir permisos para una mina de Titanio en Andhra Pradesh, India), la mayor parte de las investigaciones se centran en el campo del petróleo y gas principalmente. A pesar de que, hasta el día de hoy no se han iniciado grandes investigaciones contra las empresas mineras por la comisión de delitos, la industria minera es muy vulnerable a los riesgos penales pues la mayoría de las circunstancias y los delitos imputados a las grandes empresas industriales son directamente aplicables a las mineras (corrupción entre particulares, cohecho con la administración, corrupción de funcionario público en el campo internacional, fraude de subvenciones, delitos contra la Hacienda o Seguridad Social). En España, sirvan como ejemplos de responsabilidad penal de las sociedades mineras los casos de construcción en lugares no aptos o el almacenamiento de materiales contaminantes en construcciones no autorizadas, infracciones del planeamiento o la construcción sin licencias, vertidos no autorizados o en zonas no autorizadas o la extracción de áridos en una explotación en la que no tiene permiso como por ejemplo la investigación a Minera del Guadarrama, SA, empresa autorizada por la Administración a extraer estaño pero comercializaba los áridos sin permiso, o el caso de Cobre las Cruces a quien se le ha acusado de delitos contra el medio ambiente por la inyección de arsénico en el acuífero y detracción de aguas subterráneas al igual que ha sucedido con Kimbauri España (ahora Orovalle Minerals, SL) a quien la fiscalía ha imputado por el mismo tipo de delito medioambiental por vertidos en el Río Narcea, en Asturias. En marzo del año 2014 la fiscalía ha imputado a varias empresas de la cuenca minera del carbón por fraude en las subvenciones al carbón extraído cuando empresas mineras de la zona engordaban las toneladas que decían extraer para recibir más fondos públicos (UMINSA: 53 millones, ALTO BIERZO SA: 4,3 millones o CARBONES SAN ISIDRO Y MARIA SL: 0,3 millones). A ello se debe unir que las denuncias que pueden presentar terceras partes (grupos ecologistas en casos medioambientales, competidores en casos en los que se busca implicar penalmente a una empresa para ganar una mejor posición a la hora de obtener permisos o concesiones o denuncias de un empleado descontento) y que hacen que, cada día más sea fundamental contar con un programa adecuado de PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES que pueda mitigar esos escenarios.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

4 Comments

  1. Raúl Talavera dice:

    Buenas Tarde, yo cancelé mi hipoteca en Febrero del 2012 ¿Tendría opción de reclamar la clausula suelo? Gracias.

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su participación. El carácter del blog es meramente divulgativo por lo que no es posible aplicar su contenido a los asuntos concretos y por ello resulta muy complicado responder consultas especificas al carecer de la documentación necesaria que, una vez examinada, permita dar una solución adecuada al asunto en particular.

      En principio y careciendo de los antecedentes indicados, en las circunstancias que señala en su comentario sí parece posible, de todos modos quedamos a su disposición por si fuera de su interés profundizar más en la cuestión.

  2. Diego Romeo dice:

    Buenas, yo firme la hipoteca en julio de 2009, la entidad bancaria sin yo hacer ningún tipo de reclamación me abono las cantidades cobradas de más desde 9 de mayo de 2013.
    ¿Tengo aún opción de recuperar el dinero que pagué de más desde julio de 2009 a mayo de 2013?
    Gracias

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su participación. En principio y partiendo de los datos que señala, entendemos que sí sería posible reclamar las cantidades abonadas de más desde la constitución de la hipoteca hasta el 9 de mayo de 2.013.

      Quedamos a su disposición por si fuera de su interés profundizar más en la cuestión.

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