SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL ALCANCE DE LA CLAUSULA SUELO: ¿Y AHORA QUE?

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SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL ALCANCE DE LA CLAUSULA SUELO: ¿Y AHORA QUE?

Noemí Hernández Merchán. Abogada Asociada.

 

El 21 de diciembre de 2.016 se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo por la que se resuelve el alcance temporal de la obligación de devolver el dinero pagado de más en concepto de intereses por los consumidores a las entidades bancarias en aplicación de la denominada “clausula suelo”.

El Tribunal Europeo determina que, en los casos en los que la clausula suelo ha sido declarada nula, es contrario al derecho de la Unión Europea establecer un límite temporal respecto de las cantidades que el banco debe devolver al consumidor en concepto de intereses por la aplicación de la referida clausula.

Esta sentencia contradice la doctrina del Tribunal Supremo español que acordaba establecer un límite temporal respecto de la obligación de pago por parte de las entidades bancarias de las cantidades indebidamente percibidas, en concreto se debían devolver estas cantidades sólo desde el 9 de mayo de 2.013.

El Tribunal de Justicia Europeo considera que establecer un límite temporal en esta obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas, representa una incompleta e insuficiente protección de los consumidores, y así la declaración judicial de nulidad por el carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido aquella, ya que se ha de considerar que la misma nunca ha existido, ni ha desplegado efectos.

Para analizar las consecuencias de esta sentencia, debemos analizar los diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar. Lo primero que hay que señalar es que la Sentencia no afecta a todas las clausulas suelo, sino solo a aquellas que sean declaradas nulas judicialmente por falta de transparencia.

 

Dicho esto, algunos de los escenarios en los que nos podemos encontrar son:

 

  • Consumidores que tengan en su préstamo clausula suelo y que todavía no hayan formulado reclamación judicial.

Los consumidores que todavía no hayan instado una reclamación judicial podrán acudir a los Tribunales solicitando la declaración de nulidad de la denominada “clausula suelo” por abusiva y reclamar, como consecuencia de esa nulidad, la totalidad de las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de dicha clausula desde el nacimiento del préstamo.

  • Consumidores que tengan en su préstamo clausula suelo y que en la actualidad tiene su reclamación judicial iniciada y en trámite.

La Sentencia del TJUE vincula a todos los Juzgados y Tribunales españoles, por lo que esta resolución va a tener incidencia y debe ser respetada en todos aquellos procedimientos que se encuentren en tramitación y todavía no se haya dictado sentencia, en los que se haya solicitado tanto la declaración de nulidad, como la devolución de las cantidades indebidas.

  • Consumidores que tengan en su préstamo clausula suelo y hayan finalizado el procedimiento judicial con Sentencia firme.

En este caso, y en conformidad con la regulación actual opera el principio de cosa juzgada y no podrán solicitar la revisión del procedimiento al no existir causa para ello; la Sentencia del TJUE no es motivo que de lugar a la revisión de un procedimiento ya finalizado con sentencia firme.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe preguntarse si es posible no tener que acudir a la vía judicial e intentar negociar con el banco. La respuesta es sí, siempre y cuando se haga debidamente asesorado.

El problema fundamental es, como ya se ha dicho, que la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por el consumidor, es la consecuencia directa de la declaración judicial de nulidad de esa clausula. Sin esa declaración la entidad bancaria no está obligada a devolver ni uno solo euro.

No obstante sería deseable poder conseguir de manera extrajudicial mediante un acuerdo con el banco la devolución de la totalidad de los intereses abonados por la aplicación de la clausula suelo, ello supondría un importante ahorro de costes para todos los implicados incluidos los Juzgados y Tribunales.

 

sentencia del TSJU

sentencia-tjue-21-12-2016-clausula-suelo

 

 

Fotografía unsplash.com

4 Comments

  1. Raúl Talavera dice:

    Buenas Tarde, yo cancelé mi hipoteca en Febrero del 2012 ¿Tendría opción de reclamar la clausula suelo? Gracias.

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su participación. El carácter del blog es meramente divulgativo por lo que no es posible aplicar su contenido a los asuntos concretos y por ello resulta muy complicado responder consultas especificas al carecer de la documentación necesaria que, una vez examinada, permita dar una solución adecuada al asunto en particular.

      En principio y careciendo de los antecedentes indicados, en las circunstancias que señala en su comentario sí parece posible, de todos modos quedamos a su disposición por si fuera de su interés profundizar más en la cuestión.

  2. Diego Romeo dice:

    Buenas, yo firme la hipoteca en julio de 2009, la entidad bancaria sin yo hacer ningún tipo de reclamación me abono las cantidades cobradas de más desde 9 de mayo de 2013.
    ¿Tengo aún opción de recuperar el dinero que pagué de más desde julio de 2009 a mayo de 2013?
    Gracias

    • León Olarte Abogados dice:

      Muchas gracias por su participación. En principio y partiendo de los datos que señala, entendemos que sí sería posible reclamar las cantidades abonadas de más desde la constitución de la hipoteca hasta el 9 de mayo de 2.013.

      Quedamos a su disposición por si fuera de su interés profundizar más en la cuestión.

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