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¿Puedo desheredar a mi hijo?

Noemí Hernández Merchán. Abogada Colaboradora.

 


 

Desgraciadamente cada vez son mas las situaciones en las que se está planteando esta pregunta sobre todo en aquellos hogares en los que hay conflictos familiares con los hijos. 

 

Lo primero que hay que decir es que los hijos son herederos forzosos y como tales les corresponde lo que se conoce como legítima que abarca dos tercios de la herencia, un tercio de legítima estricta y otro tercio de mejora; sobre el tercio de mejora el testador tiene cierta libertad de disposición y puede elegir si se lo adjudica a uno solo de los herederos forzosos, a varios o a todos, pero no puede hacer con el tercio de legítima estricta que se debe repartir necesariamente entre los herederos por partes iguales.

 

Desheredar a un hijo supone precisamente privar a este de recibir lo que le pueda corresponder por el tercio de legítima estricta y para que sea válida y eficaz debe hacerse en la forma 

 

La desheredación debe hacerse siempre en testamento y para que sea válida debe concurrir necesariamente alguna de las causas que la ley establece y además esta causa deber ser cierta, de otro modo la desheredación será nula y no desplegará ningún tipo de efecto. 

 

Las únicas causas por las que se puede desheredar a los hijos son las que están recogidas en los artículos 852 y 853 del Código Civil y son: 

 

  • Que el hijo haya sido condenado, por sentencia firme por un delito contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual o por haber atentado contra la vida o haber causado lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, a su cónyuge o persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Que el hijo haya sido condenado por denuncia falsa dirigida contra el testador acusando a éste de un delito señalado con pena grave.
  • Que el hijo impide u obligue al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
  • Que el hijo niegue al testador los alimentos sin que exista un motivo legítimo para ello.
  • Que el hijo haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador. 

 

En caso de que un hijo sea desheredado su lugar será ocupado por los hijos o descendientes de éste, esto es, los nietos o bisnietos del testador que tendrán los mismos derechos que tenía el hijo desheredado.

Por último indicar en el caso de que exista una reconciliación entre el testador y el hijo desheredado, la desheredación quedará sin efecto y el desheredado recuperará todos sus derechos hereditarios.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

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