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¿QUÉ COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUEDEN ABRIR A PARTIR DEL 11 DE MAYO?
11 mayo, 2020

¿QUÉ COMERCIOS HAN PODIDO ABRIR DESDE ESTE LUNES, 4 DE MAYO?

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


Este pasado domingo fue publicada la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Esta norma regula la apertura de ciertos comercios a partir del 4 mayo, coincidiendo con el inicio de la fase 0 en todo el país, a excepción de las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, que comienzan directamente en la fase 1.

La Orden establece que podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. Entre otros, podrán reanudar su actividad a partir del 4 de mayo:

  • Peluquerías y centros de estética.
  • Dentistas y clínicas de fisioterapia.
  • Droguerías.
  • Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
  • Ferreterías y tiendas de bricolaje.
  • Restaurantes y sitios de comida para llevar, pudiendo acudirse al local sólo para recoger el pedido.
  • Establecimientos de arreglos de ropa y calzado.
  • Librerías.
  • Pequeñas tiendas de ropa, zapatos o complementos.
  • Centros de jardinería.

Con la excepción de aquellos establecimientos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Todos aquellos comercios que pretendan reabrir tendrán que adoptar las siguientes medidas:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física (dos metros) y, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas. En aquellos servicios donde sea imprescindible el contacto físico con los clientes, será obligatorio el uso de mascarilla.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo (de 10h a 12h y de 19h a 20h).

Todos estos establecimientos podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los desplazamientos a estos establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Medidas de higiene de obligado cumplimiento

En estos establecimientos deberá realizarse, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  1. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
  2. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado.
  3. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

También deberá realizarse una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno (con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación), de las zonas privadas de los trabajadores si las hubiera, uniformes y ropa de trabajo, o las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las mismas condiciones.

No podrán utilizarse los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario, debiendo disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. 

Deberá garantizarse que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual (EPIs) adecuados al nivel de riesgo y que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. 

Deberá ponerse a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local, y en debidas condiciones de uso.

Finalmente, en los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Photo by Erica Zhou on Unsplash

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