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Trabajadores migrantes del sector agrario: Prórroga de las autorizaciones de residencia y trabajo.

Marián Lora Márquez. Derecho Extranjería.


La Secretaria de Estado de Migraciones ha publicado Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Migraciones sobre la prórroga de los trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, en virtud del artículo 2.1 c) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de empleo agrario.

El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, tiene como objetivo principal favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o de la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

Los beneficiarios de estas medidas extraordinarias de flexibilización laboral serán aquellos que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  2. Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.
  3. Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
  4. Jóvenes nacionales de terceros países, de entre 18 y 21 años, que se encuentren en situación regular.

Es requisito indispensable que los domicilios de estas personas se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes:

  • Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad, con el fin de que aquellos las gestionen para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias.
  • Las contrataciones acogidas al Real Decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador especifico de la oferta que le hayan asignado.

En conclusión, quedan prorrogadas de forma automática hasta el 30 de junio de 2020, y sin ningún trámite adicional, las autorizaciones de residencia y trabajo de aquellos migrantes cuya autorización conlleve una autorización para trabajar, con independencia del tipo de autorización y su ámbito sectorial y geográfico, y que expire en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, y que vayan a desempeñar actividades agrarias en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 13/2020.

Photo by Dan Meyers on Unsplash

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