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¿QUÉ COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PUEDEN ABRIR A PARTIR DEL 11 DE MAYO?

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


El pasado 9 de mayo fue publicada la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La norma regula la apertura de ciertos establecimientos y comercios a partir del 11 mayo, en aquellas provincias que hayan pasado a la fase 1.

La principal novedad es que los comercios cuya apertura estaba permitida hasta este momento pueden abrir sin cita previa, y las terrazas de bares y restaurantes con un aforo máximo del 50%. Continúa vigente la excepción para los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados, y aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. 

La apertura de estos comercios quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se reduzca al 30% el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

b) Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Por otro lado, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los siguientes comercios:

  • Concesionarios de automoción.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Centros de jardinería y viveros de plantas, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Administraciones de lotería, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Todos estos establecimientos y locales podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Los Ayuntamientos podrán establecer, debiendo comunicarlo al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, la reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. 

Establecimientos de hostelería y restauración

Con el inicio de esta fase 1 podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año anterior en base a la licencia municipal que tenga concedida cada establecimiento. En todo caso, deberá garantizarse la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, que deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Centros educativos y laboratorios

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. 

También los laboratorios y centros de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, estando también permitida la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en estos ámbitos.

En cuanto a las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, está permitida su reapertura para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Sin embargo, no podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario. Tampoco se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos.

Centros culturales, deportivos y lugares de culto

Los museos de titularidad pública o privada, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad. No se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.

También procederse a la reapertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. El aforo máximo será de 30 personas en lugares cerrados, y 200 en zonas al aire libre.

Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán abrir para ofrecer servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado (“personal trainer”) y con cita previa. Sólo se permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno, de tal forma que si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo superarse el 30% del aforo de usuarios, respetando la distancia de seguridad de dos metros entre personas.

También se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias

Hoteles y alojamientos turísticos

Por último, podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hasta el momento tuvieran suspendida su apertura al público, pudiendo prestar servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, exclusivamente para los clientes hospedados, a excepción de las zonas comunes, que permanecerán cerradas. 

No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

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