Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, modificada por Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, desarrolla el Real Decreto 463/2020, regulando diversos aspectos en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, afectando principalmente a restricciones en desplazamientos y transporte de mercancías.

Como ya venía establecido en el Real Decreto, el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En este sentido, la Orden establece que se encuentran excluidos de la prohibición de circular por estas vías los siguientes vehículos o servicios:

  1. Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  2. Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios
  3. Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los destinados a la distribución de alimentos.
  5. Los de las Fuerzas Armadas.
  6. Los de auxilio en carretera.
  7. Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  8. Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  9. Los destinados al transporte de materiales fundentes.
  10. Los destinados al transporte de combustibles.
  11. Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
  12. Los destinados al transporte de mercancías perecederas, así como las frutas y verduras frescas, que deberán ocupar al menos la mitad de la capacidad o el volumen de carga útil del vehículo.
  13. Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  14. Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  15. Los fúnebres.
  16. Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  17. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Por otro lado, se suspenden una serie restricciones a la circulación que se encontraban hasta el momento vigentes, tanto a nivel estatal (Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020), como a nivel autonómico en País Vasco y Cataluña, con objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento:

  • Transporte de mercancías en general.
  • Mercancías peligrosas.
  • Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

También se acuerda suspender las campañas especiales de control y vigilanciaprogramadas en el periodo de vigencia del estado de alarma.

Los permisos y licencias de conducción, y otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta 60 días después de su finalización. También queda interrumpido, en tanto dure el estado de alarma sus prórrogas, el plazo de 6 meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional.

Photo by Ricardo Gomez Angel on Unsplash

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