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¿Podría mi empresa incurrir en responsabilidad penal ante la situación acaecida por el Covid-19? ¿Qué debo hacer como Compliance Officer ante esta situación?

Marián Lora Márquez. Consultora Compliance.


La crisis actual derivada del Covid-19, ha provocado que las empresas tengan que tomar medidas de distinta índole, realizando sacrificios por seguir adelante ante tales circunstancias, así como asegurar la seguridad y salud de sus trabajadores y evitar la propagación del virus.

Ante tal situación, podemos decir que las medidas que se tomen o se dejen de tomar, no solo llevarán consigo consecuencias económicas o sanitarias, sino que también podrán derivar en consecuencias penales para nuestra empresa.

El Código Penal, en su artículo 318, ante la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, prevé la facultad del juez de imponer a la empresaalguna de las medidas que luego se detallan. El artículo 316 del Código Penal tipifica como delito que, los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. Esta conducta también será castigada aun cuando se cometa por imprudencia grave. 

Es decir, ante esta situación nuestra empresa podrá ser sancionada penalmente con alguna o algunas de las siguientes medidas, tales como:

  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de sus locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y, además, evitar incurrir en responsabilidad penal por la comisión de la conducta anteriormente mencionada, la empresa deberá adoptar una serie de medidas encaminadas a ello. Algunas de las recomendaciones de las autoridades en relación a la salud de los trabajadores son las siguientes:

  • Fomentar el teletrabajo o, cuando esto no fuera posible, organizar turnos de trabajo para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad; así como fomentar el uso de videoconferencias.
  • Dotar a los trabajadores que tengan que acudir a sus puestos de trabajo de Equipos de Protección Individual.
  • Tener en consideración a los trabajadores que puedan pertenecer a un grupo de riesgo.
  • Tareas exhaustivas de limpieza y desinfección.

El Compliance Officer velará por que las medidas y protocolos de seguridad adoptados por la empresa sean eficaces y cumplidos exhaustivamente, haciendo hincapié en aspectos tales como:

  • Reforzar las políticas de privacidad y confidencialidad con el fin de mantener la identidad de los trabajadores afectados o con síntomas lo más confidencialmente posible.
  • Supervisar que se cumplen las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
  • Ante actividades que requieran Equipos de Protección Individual, analizar y evaluar los riesgos ante la amenaza del Covid-19 para, en su caso, implantar nuevos controles o reforzar los ya existentes.

Aun cuando se hubieran adoptado todas las medidas posibles, si no se pudiera garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, será conveniente suspender la actividad; para evitar en lo posible la extinción de contratos laborales, se está fomentando los denominados ERTEs, expedientes para la suspensión temporal de contratos de trabajo o reducciones de jornada, por lo que las empresas que se vean afectadas por el Estado de Alarma pueden acudir a estos procedimientos, obteniendo beneficios tanto la empresa como sus trabajadores.

Photo by Ali Yahya on Unsplash

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