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Servicios mínimos de Notarías y Registros durante el Estado de Alarma.

Gerardo Parejo Fernández. Abogado Asociado.


La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 ha supuesto el cierre de muchos establecimientos pertenecientes al ámbito privado, pero también otros tantos de carácter público. No es el caso de las Notarías y Registros públicos, si bien han sido acordadas una serie de medidas que restringen su actividad.

Tanto las Notarías como los Registros públicos (Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles) se consideran servicio público de interés general cuya prestación debe quedar garantizada en todo el territorio nacional, y continuarán en funcionamiento durante el estado de alarma.  Así viene establecido en dos resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el pasado 15 de Marzo, en coordinación con el Consejo General del Notariado.

Salvo supuestos de enfermedad, sus oficinas estarán abiertas al público, si bien sólo se podrá acudir para asuntos urgentes y con cita previa, y en circunstancias en las que concurra “causa de fuerza mayor o situación de necesidad”, en consonancia con lo previsto en el artículo 7.1 g) del Real Decreto 463/2020.

En este sentido, la Resolución e Instrucción de 15 de marzo dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establecen una serie de medidas específicas que afectan al funcionamiento de estas oficinas públicas: 

Registros:

  • La atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica.
  • Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente a través de la página web www.registradores.org, debiendo acreditarse en todo caso el interés legítimo. También podrán solicitarse las notas simples por correo electrónico.
  • El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Notarías:

  • Solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, debiendo abstenerse el Notario de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.
  • La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico, para atender tales actuaciones, que se encuentran publicados en la página web www.notariado.org.
  • El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web, en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

En cuanto a la forma en la que deberá prestarse el servicio notarial considerado como urgente, se establecen una serie de instrucciones de obligado cumplimiento:

  • No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y otros intervinientes como intérpretes o testigos.
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y por el tiempo imprescindible.
  • El interesado citado con día y hora que acuda a la Notaría deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
  • En la Notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el Notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.
  • Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el Notario establecerá, de ser posible, turnos rotatorios entre su personal.
  • El Notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.

Finalmente, en cuanto a los asuntos concretos que se consideran urgentes, el Consejo General del Notariado ha concretado en su Circular 2/2020 de 18 de marzo, que el Notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio, ponderando la naturaleza de la operación, los plazos y otros extremos como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación de la firma. 

En este punto, se están considerando generalmente como asuntos urgentes las operaciones bancarias (pólizas de préstamo o crédito, préstamos o créditos hipotecarios, etc.), testamentos en caso de peligro inminente de muerte, compraventas derivadas de un contrato de arras o señal, o aquéllas que se encuentren sometidas a un plazo de vencimiento contractual o legal.

Photo by Álvaro Serrano on Unsplash

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