Marián Lora Márquez


El pasado lunes, 6 de julio, dio comienzo el plazo para presentar la solicitud del documento de residencia para los nacionales de Reino Unido.

Con la salida de Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, los Estados miembros deben optar por una de las dos opciones que ofrece el Acuerdo de retirada en relación al procedimiento para la expedición del documento de residencia de los nacionales de Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio. Por ello, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía han aprobado una instrucción conjunta para determinar dicho procedimiento. 

En dicho documento se determina que las personas mencionadas en el párrafo anterior no tienen la obligación de solicitar una nueva condición de residente, ni someterse a un nuevo proceso de documentación. No obstante, tienen derecho a recibir un documento de residencia que recoja expresamente su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada.

El documento de residencia temporal tendrá una vigencia de cinco años, mientras que el documento de residencia permanente será de diez años. 

Como hemos mencionado al principio, este documento de residencia se puede solicitar, voluntariamente, desde el pasado lunes 6 de julio. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience con posterioridad al fin del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020), el plazo para presentar la solicitud del documento de residencia será de tres meses, a contar desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán valoradas por las Oficinas de Extranjería, las cuales podrán conceder un plazo adicional para presentar la solicitud si consideran que los motivos del incumplimiento están debidamente fundados.

Ni para la expedición ni para la renovación del documento de residencia se exige presencia física en España al finalizar el periodo transitorio, por lo que las ausencias temporales no afectan al derecho de residencia, ni las ausencias más prolongadas al derecho de residencia permanente. 

Según la Decisión de ejecución de la Comisión, los documentos de residencia que se expidan deberán tener una vigencia mínima de cinco años, no obstante, se admitirán solicitudes para que se expida un nuevo documento de residencia de carácter permanente cuando concurran determinados requisitos, entre ellos llevar cinco años de residencia legal en España. La expedición de documento de residencia de carácter permanente se podrá solicitar aun cuando no haya finalizado la vigencia del primer documento de residencia expedido. El inicio de la residencia legal en España se presumirá que ha tenido lugar en la fecha de expedición del certificado de registro temporal, si este se hubiese emitido.

La instrucción, publicada el pasado 4 de julio en el Boletín Oficial del Estado, detalla el procedimiento y los documentos a aportar en cada caso.

Photo by Jack Gisel on Unsplash

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