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LA CONCILIACIÓN LABORAL: DERECHO PERSONALÍSIMO. SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA 6 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Sergio Díaz López. Abogado Colaborador


La reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 6 de noviembre de 2020 (4497/2020) nos aporta una evidencia más del carácter personalísimo del derecho a la conciliación de la vida laboral y personal.

Esta Sentencia señala, en la línea de otras resoluciones, que tanto el derecho a la reducción de jornada como el de concreción horaria son de carácter personalísimo, por lo que es innecesario acreditar la disponibilidad del otro progenitor para poder hacerse cargo de los asuntos familiares. Esta prueba sobre la disponibilidad del otro progenitor es únicamente exigible en los casos en que ambos progenitores trabajan para la misma empresa. 

De esta forma, la Sentencia revoca la dictada en primera instancia, que denegó el derecho solicitado por la trabajadora basándose en la falta de prueba sobre la disponibilidad del padre para hacerse cargo del cuidado del menor.

Por lo tanto, y dado que esta Sentencia no viene sino a sumarse a otras resoluciones que, en la misma línea, solo exigen que se acredite las circunstancias del progenitor que solicita el derecho a reducción de jornada y/o concreción horaria, podemos concluir que no será necesario desplegar prueba alguna en tal sentido, a salvo de la excepción ya comentada sobre progenitores que trabajan en la misma empresa.

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