Actualmente, ¿quiénes pueden viajar a España? ¿Cuáles son las condiciones a las que deben someterse a su llegada?

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Actualmente, ¿quiénes pueden viajar a España? ¿Cuáles son las condiciones a las que deben someterse a su llegada?

Marián Lora Márquez.

Actualmente, existen controles en las fronteras interiores (terrestres, aéreas y marítimas), con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Teniendo en cuenta la restricción de movimientos interprovinciales aplicable a los residentes en España, se procede a limitar también el acceso a dichas demarcaciones para personas provenientes de otros Estados.

Estas limitaciones de movilidad obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la salud pública como derecho y bien constitucional.

Por ello, se restablecen los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020. Las personas a las cuales se les permitirá la entrada en el territorio español por estas vías son las siguientes:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual. En tal contexto, 
  • conviene recordar que el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Quedan exceptuados de tales restricciones:

  • Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  • Transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques (con el fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera) y el personal aeronáutico necesario (para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial). Será requisito indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Quienes, por vía aérea o marítima, lleguen a territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

En cuanto a la entrada en territorio español por vía terrestre, es de aplicación lo expuesto para la entrada por vía aérea y marítima, pero con un par de matizaciones. Por un lado, comenzó a producir efectos a las 00:00 horas del pasado 10 de mayo y se extiende hasta las 00:00 del 24 de mayo de 2020 y; por otro lado, se permite también la entrada a residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. 

Íntimamente relacionado con la entrada en España, encontramos las condiciones a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada, durante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En este sentido, desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada, esto es, permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos deberán realizarse obligatoriamente con mascarilla y observando todas las medidas de higiene y prevención.

Durante dicha cuarentena, las autoridades sanitarias podrán contactar por teléfono con estas personas para realizar su seguimiento. Sin perjuicio de ello, si la persona presenta síntomas relacionados con el Covid-19, deberá ponerse en contacto telefónico con los servicios sanitarios.

Quedan exceptuados de tales medidas los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de Covid-19.

Photo by Frank Vessia on Unsplash

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