CAMBIOS NORMATIVOS EN EL URBANISMO EN ANDALUCÍA

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CAMBIOS NORMATIVOS EN EL URBANISMO EN ANDALUCÍA

José Luis Borreguero. Abogado.


Cambios significativos se están produciendo en el marco normativo del Urbanismo en Andalucía, y, según parece, el sentido de dichos cambios, van en la dirección de modificar de manera importante lo que hasta ahora era una política de conservación y restricción en el urbanismo. Todo hace indicar que la política imperante en el Gobierno andaluz, vuelve a suponer cambios legislativos y la apertura al liberalismo y la desregulación.

Por un lado, el polémico el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, entró en vigor en plena pandemia, el 13 de marzo, y, por otro lado, una nueva ley del suelo de Andalucía, denominada Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y cuyo Anteproyecto, se aprobó con carácter urgente, el pasado 18 de mayo.

El Decreto-ley 2/2020, ha sido muy criticado, aparte del momento elegido para su tramitación, por las repercusiones y efectos que tiene para muchas leyes y normativas, que incluso ha motivado que, de manera parcial, el Tribunal Constitucional, suspenda sus efectos en algunas cuestiones relativas al patrimonio histórico. Este Decreto Ley modifica o deroga parcialmente 21 leyes y seis decretos y elimina más de doscientos trámites administrativos que afectan a toda la actividad económica.

En el urbanismo, se modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, y como novedad importante, se modifican los procedimientos administrativos para los actos de edificación, sobre todo en cuanto al cambio de licencia municipal, por la declaración responsable o comunicación previa, asimismo, con el objetivo de reducir la tramitación de los instrumentos de planeamiento, se modifica algunos artículos para reforzar la coordinación entre los distintos informes sectoriales, y, por otro lado, para agilizar la implantación de ciertas infraestructuras en suelo no urbanizable, se sustituye el plan especial o proyecto de actuación por un informe preceptivo de compatibilidad urbanística.

En cuanto a la ordenación del territorio, se modifica la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con dos novedades significativas, se deroga el artículo que regulaba la declaración de los campos de golf de interés turístico y su consiguiente modificación del planeamiento de los municipios afectados, y se modifica en relación al Informe de Incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el plazo máximo para su emisión. 

En cuanto a la nueva ley del suelo, o Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se pretende fusionar la del suelo y la de ordenación del territorio, algo en principio bastante loable como manera de simplificación normativa, e igualmente, derogar 3 leyes y 3  decretos, además de parte del articulado y disposiciones de otras 16 leyes y de otros 3  decretos. Como vemos, y como además se ha señalado por el propio Gobierno andaluz, supone “una reforma absoluta, una revolución en cuanto a la gestión y ordenación del suelo y del urbanismo.”, y que ”…comparte la misma filosofía de reducción de la maraña administrativa del Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva.”, para “facilitar la aprobación del planeamiento urbanístico en nuestra comunidad. Es un absoluto fracaso decir que dos de cada tres municipios andaluces no cuentan con sus planes generales. El tercer motivo es dar seguridad jurídica y certidumbre a los ayuntamientos en la aprobación de su planeamiento, pero también a los particulares y a los inversores. La nueva ley va a facilitar inversiones que dormían en los cajones.”.

Dentro de esta nueva regulación, llama la atención el nuevo régimen del suelo, que ahora se simplifica en dos únicas situaciones: urbano y rústico, y dentro del suelo rustico se distingue: los especialmente protegidos por la legislación (por aplicación de la legislación y planificación sectorial), los suelos preservados de transformación (motivado por valores, circunstancias que exigen la preservación temporal) y los que presentan riesgos ciertos mientras estos subsistan, y el denominado suelo rústico común. Pero, a salvo de estas excepciones, en suelo rústico, se podrán promover actuaciones de transformación urbanística, declaradas de interés público y social por los ayuntamientos, incluyendo equipamientos e instalaciones industriales, turísticas, terciarias e incluso podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, algo realmente muy novedoso y que supone un cambio drástico en la regulación urbanística. Parece que con estas actuaciones de transformación urbanística pudiera abrirse la puerta a un nuevo desarrollo descontrolado del urbanismo en Andalucía. No obstante, ya veremos si finalmente este cambio será objeto de aprobación, o si ante el revuelo creado, se modifica o se da marcha atrás.

Photo by Andrea Leopardi on Unsplash

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