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Conoce la nueva subida del SMI para 2023

Juan Carlos Hernández, Abogado colaborador

El presidente del Gobierno anunció el 31 de enero de 2023 la subida del Salario Mínimo Interprofesional de acuerdo con las estimaciones que se hicieron a mediados de 2022. El incremento ha sido acordado con los sindicatos UGT y CCOO, sin el apoyo de la CEOE. Esto situaría el aumento del SMI en un 36% desde el inicio de la legislatura.

A fecha de 14 de febrero de 2023, el Consejo de Ministros ha aprobado la subida, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2023 en 1.080€, ratificando la información que hasta el momento se conocía sobre el nuevo SMI.

Las estimaciones de salario medio en 2023 se actualizaron en julio del pasado año a 25.200 euros anuales, distribuidos en 14 pagas. El objetivo que persigue esta subida es equiparar el salario mínimo al 60% del salario medio en España. El importe de subida fijado es 15 euros más de lo estimado inicialmente en el compromiso del Ejecutivo con los sindicatos.  

A partir de 2023, el trabajador percibirá 1.080 € mensuales distribuidos en 14 pagas, o 1.260 € mensuales en 12 pagas, para un total de 15.120 euros brutos. En el cómputo anual, el incremento con respecto al SMI 2022 es de 1.120 euros. Recordemos que el SMI en 2022 quedó fijado en 1.000€ por 14 pagas, tras las subidas evolutivas que tuvieron lugar en 2020 y 2021.

Con este aumento salarial, que se determina para las personas trabajadoras fijas y eventuales, así como para las empleadas y empleados del hogar, se progresa para conseguir una remuneración equitativa y suficiente en la línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Esta cantidad responde también a las aspiraciones que, en reiteradas ocasiones, han reclamado los sindicatos.

La nueva subida en 2023 supone un incremento del 8% y la cantidad diaria se establece en 36 euros, con carácter general. Será aplicada con carácter retroactivo, por lo que en la nómina de febrero quienes cobren sueldo mínimo en 14 pagas recibirán los 80 euros correspondientes al mes de enero.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.

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