Empresario de una constructora dialogando con representantes de la administración en un entorno profesional, junto a su equipo y un sitio de construcción visible al fondo
Cómo presentarse a licitaciones de obras públicas en Andalucía: Guía práctica para constructoras
25 enero, 2025

Deducciones y bonificaciones por contratación

Empresario en una oficina junto a un asesor, con un cerdito como símbolo de ahorro y empleados trabajando al fondo, representando incentivos fiscales por contratación

Abogado Colaborador, Juan Carlos Hernández Borrego

En el marco de la legislación española, el sistema de deducciones y bonificaciones para la contratación laboral tiene por objeto fomentar el empleo y reducir los costes laborales de los empleadores, favoreciendo la integración en el mercado de trabajo de determinados colectivos. A continuación, se expone una síntesis detallada de las principales deducciones y bonificaciones aplicables, conforme a la normativa vigente.

1. Bonificaciones por la contratación de trabajadores desempleados

1.1. Bonificaciones para la contratación indefinida

  • Contratación de trabajadores mayores de 45 años: El artículo 4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece que las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados de 45 años o más podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante los 12 meses posteriores a la contratación, si el trabajador llevaba más de 12 meses en situación de desempleo.
  • Contratación de jóvenes menores de 30 años: La disposición adicional 12ª de la Ley 6/2019, de 5 de julio, establece bonificaciones para la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años que no hayan tenido experiencia laboral o que hayan agotado prestaciones por desempleo. Estas bonificaciones pueden ascender hasta el 50 % de las cuotas de la Seguridad Social durante los primeros 3 años de contrato.

1.2. Contratación a tiempo parcial

  • Bonificación para contratos a tiempo parcial con vinculación formativa: Según la disposición adicional 28ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se contempla una bonificación para los contratos a tiempo parcial celebrados con trabajadores que estén realizando estudios de formación profesional. El incentivo puede llegar hasta el 75 % de las cuotas empresariales, con el límite de la base mínima de cotización.

2. Bonificaciones para la contratación de colectivos específicos

2.1. Personas con discapacidad

El artículo 27 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, establece bonificaciones para las empresas que contraten a personas con discapacidad. En función del tipo de contrato (indefinido o temporal), las bonificaciones varían:

  • Contratos indefinidos: La bonificación puede alcanzar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años.
  • Contratos temporales: Para los contratos temporales, la bonificación es del 50 % de las cuotas empresariales durante la duración del contrato.

2.2. Mujeres en sectores de baja presencia femenina

Según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 2 de julio, las empresas que contraten mujeres en sectores con baja presencia femenina (como la ingeniería o las tecnologías de la información) pueden acceder a una bonificación del 30 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante un periodo de 24 meses, siempre que se trate de contratos indefinidos.

3. Contratos de formación y aprendizaje

Según la Ley 6/2019, de 5 de julio, los contratos de formación y aprendizaje para jóvenes que no cuenten con la titulación requerida pueden beneficiarse de una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En este caso, la bonificación puede alcanzar el 75 % de las cuotas durante la vigencia del contrato.

Este tipo de contrato tiene un límite temporal de 3 años, y la formación teórica deberá estar en relación con el puesto de trabajo que el trabajador desempeñe en la empresa.

4. Deducciones por la contratación de desempleados de larga duración

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, establece una deducción en el Impuesto sobre Sociedades para aquellas empresas que contraten a trabajadores que lleven más de 12 meses inscritos como demandantes de empleo. Esta deducción se aplica a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y puede alcanzar un importe fijo por trabajador contratado.

5. Bonificaciones en sectores estratégicos

El Real Decreto-ley 28/2018 ha introducido medidas específicas de bonificación para ciertos sectores de especial interés estratégico para la economía, tales como el sector tecnológico y el sector de la investigación. Las empresas de estos sectores pueden beneficiarse de bonificaciones que oscilan entre el 25 % y el 40 % de las cuotas a la Seguridad Social, dependiendo de la naturaleza del contrato y de las características del trabajador contratado.

6. Consideraciones generales

Todas las bonificaciones y deducciones están sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos administrativos y formales, tales como la inscripción del trabajador en el sistema de Seguridad Social, la formalización del contrato laboral por escrito y la correcta aplicación de los requisitos relativos a la duración del contrato y la cotización. Además, en algunos casos, se exige que el trabajador haya sido previamente inscrito en el servicio público de empleo durante un período mínimo de tiempo.

Es fundamental que las empresas cumplan con la normativa establecida, ya que el incumplimiento de las condiciones puede dar lugar a la pérdida de los beneficios. De igual forma, los incentivos no son aplicables si el contrato es rescindido antes de un periodo mínimo de duración, salvo en circunstancias excepcionales.

Conclusión

El sistema de bonificaciones y deducciones por contratación en España es una herramienta potente para fomentar el empleo, especialmente entre los colectivos más vulnerables. La correcta aplicación de estas ayudas requiere una comprensión precisa de la normativa aplicable y una gestión cuidadosa de los requisitos administrativos. Las empresas deben ser conscientes de los beneficios fiscales y de cotización que pueden obtener, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.//Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.  Si usted desea resolver una consulta personalizada relacionada con esta temática u otra, puede contactarnos a través de este formulario o enviado un email a info@leonolarte.com 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.