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Mari Carmen Quintero. Graduada en Derecho en prácticas.

 


 

Antes que nada, decir que las grabaciones se clasifican en propias y en ajenas. Por un lado, las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación y participa en la misma, mientras que por otro lado, las ajenas son aquellas que han sido grabadas por  terceros que no pertenecen a la conversación.

 

Grabar una conversación propia, en la que participamos, tanto en formato vídeo como en audio, es totalmente legal. Es decir, podemos grabar cualquier conversación en la que intervenimos, incluso aunque no avisemos al resto de intervinientes. La clave está en que la persona que graba tiene que participar en la conversación. Así lo reconoció una sentencia del Tribunal Supremo, donde señala que “la presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

 

El porqué de la validez de este tipo de grabaciones reside en que quien difunde la conversación es la persona que la ha emitido, y el que es grabado ha permitido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.

 

Por el contrario, grabar sin autorización una conversación ajena, puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnera la intimidad de otro. Para grabar este tipo de conversaciones se requiere de una autorización judicial, ni siquiera la policía puede grabarla sin autorización expresa del juez.

 

Pero, tanto las conversaciones propias como ajenas ¿pueden publicarse?

 

Si no hay consentimiento expreso de la otra persona que aparece en esa conversación, no se puede publicar la misma, ya que se podría estar incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, como hemos expuesto anteriormente.

 

Además, puesto que la voz se considera un dato personal, también se podría estar quebrantado la normativa de protección de datos, de manera que se podría denunciar a la AEPD e imponer una sanción administrativa, aunque, la propia ley, exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos se pretenda satisfacer un interés legítimo, que sería la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial.

 

Solo sería lícito usar grabaciones sin consentimiento cuando formamos parte de la conversación y es para nuestro uso privado, ya que si no contamos con el consentimiento de la otra persona que interviene en la conversación, no podremos publicarla o difundirla.

 

¿Y pueden usarse como prueba en un juicio?

 

Por un lado, en cuanto a las grabaciones propias,  una de las sentencias del Tribunal Supremo, la nº 3585/2016 señala que: “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”. 

 

Por otro lado, los Tribunales admiten este tipo de grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:

 

  • Que no exista provocación, engaño o coacción por parte de quien que graba.
  • Que la persona que graba participa en la conversación.
  • Que se grabe en un lugar público, ya que si se hace en un lugar privado, habría que tener autorización del propietario de ese lugar para grabar.
  • Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del interviniente.

 

Sin embargo, si se trata de una confesión no podremos utilizarla como prueba a no ser que se trate de una declaración espontánea que no haya sido preparada y sea de buena fe. Según el Supremo, este tipo de grabaciones vulnera el derecho a no confesarse culpable o a no declarar contra sí mismo reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. No obstante, la misma sí podría servir para iniciar un proceso judicial. Aunque si se ha manipulado de alguna forma al otro interviniente, es probable la conversación no sirva como prueba o no se admita.

 

Por lo tanto, si vas a grabar alguna conversación, debes tener en cuenta lo siguiente:

 

  • Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones en las que seas parte.
  • Estas son legales.
  • No tienes que avisar de que estás grabando.
  • No se puede revelar el contenido de estas.
  • Pueden servir como prueba en un procedimiento judicial.
  • No puedes grabar conversaciones ajenas, ya que podrías incurrir en algún tipo de delito.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

 

 

 

 


 

Foto de Ben Collins en Unsplash

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