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Guía práctica sobre sucesiones y herencias en España

Guía práctica sobre sucesiones y herencias en España

Abogada Colaboradora, Miriam Sáez

Introducción

La herencia es un proceso legal complejo que implica la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Esta guía se centra en los diferentes grupos de herederos, los derechos que heredan, la distinción entre usufructo y propiedad, así como la clasificación de la legítima dado que ésta deberá respetarse tanto si existe testamento como si éste no existe. También se abordarán los posibles conflictos en la sucesión y sus soluciones.

1. Grupos de Herederos y Derechos que Heredan

1.1. Herederos Forzosos

Los herederos forzosos tienen derecho a una parte de la herencia que no puede ser dispuesta libremente por el testador. Se dividen en:

A) Descendientes (Hijos y Nietos):

Tienen derecho, al menos, a la legítima, que se divide en 2/3 porciones que a continuación se indica:

  – Legítima Estricta (1/3): porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Los herederos forzosos son, en la gran mayoría de los casos, los hijos o descendientes (excepto cuando no existen que serían los padres o ascendientes), por lo que la legítima estricta se repartirá entre ellos por partes iguales. Salvo en caso de desheredación, los herederos forzosos no pueden ser privados de su legítima estricta.

  – Legítima de Mejora (1/3): Parte que el testador puede destinar a mejorar la situación de los hijos o descendientes. Es decir, NO se reserva solo a los hijos, sino que puede incluir nietos o bisnietos, distribuyéndose libremente por el testador entre estos.

  – Libre Disposición (1/3): Esta no forma parte de la legítima, sino que es el tercio de la herencia que el testador puede distribuir a su voluntad.

B) Ascendientes (Padres y Abuelos):

Si no hay descendientes, heredan los progenitores por partes iguales si ambos vivieren, o el progenitor supérstite. En su defecto, los abuelos con idéntica distribución.

Tienen derecho a, al menos, 1/3 de herencia si concurren con el cónyuge. A falta de cónyuge, les corresponde, al menos, 1/2 de la herencia.

B)- Cónyuge: 

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal si el matrimonio estaba vigente al momento del fallecimiento del otro cónyuge. Si estaban separados legalmente o, de hecho, no tienen derecho, a menos que hubiera reconciliación notificada al juzgado o notario.

Adicionalmente, debemos indicar que de estar casados en régimen de gananciales, primero deberá liquidarse este régimen matrimonial, atribuyendo al cónyuge la mitad de los bienes gananciales, por lo que la otra mitad será la que conforme el caudal hereditario.

El usufructo viudal es la legítima del cónyuge viudo y se denomina así porque consiste en un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Esa parte dependerá de con qué otros legitimarios se comparta la herencia, como veremos más adelante. Este derecho es de uso y disfrute. Sin embargo, el usufructo no implica la propiedad.

El cónyuge viudo tiene un derecho legítimo al usufructo de una parte de la herencia obligatoriamente. 

Este usufructo puede eliminarse, es decir, extinguirse mediante conmutación o capitalización del usufructo pasando a ser todos propietarios (no usufructuario y nudos propietarios). Esto se realiza mediante el pago de un precio que se realiza teniendo en cuenta su edad. De esta manera podría obtener la plena propiedad de algunos bienes  o derechos.

Hay varios escenarios posibles a tener en cuenta y según sea el usufructo será de una parte mayor o menor de la herencia, los explicaremos más en profundidad a lo largo de este artículo:

  • Si existen descendientes (hijos, nietos…): la legítima del cónyuge viudo es el usufructo de un tercio de la herencia.
  • Si no hay descendientes, pero sí hay ascendientes (padres, abuelos): la legítima del cónyuge viudo será el usufructo de la mitad de la herencia.
  • En caso de no haber ascendientes ni descendientes de ningún tipo, el usufructo que corresponderá al cónyuge viudo será el usufructo de dos tercios.

No obstante, de existir testamento, el cónyuge puede ver ampliados sus derechos heredables según cada uno de los casos concretos.

C) Pareja de Hecho: 

Si fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, el otro no tiene los derechos hereditarios establecidos en el Código Civil para los matrimonios.

Sin embargo, en España cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa al respecto, y habrá que acudir a ellas en función del lugar de residencia. Por ejemplo, Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, o Navarra. Otras Comunidades Autónomas establecen algunos derechos sucesorios para la pareja que sobrevive al fallecido de una unión de hecho, como Aragón.

1.2. Herederos Legales:

Si no hay herederos forzosos, los herederos legales son:

– Hermanos

-Derecho a la Herencia: Heredan en partes iguales.

– Tipo de Derecho: Heredan la propiedad de los bienes  al no haber cónyuge que herede el usufructo.

–  Tíos y Sobrinos

– Derecho a la Herencia: Heredan en partes iguales si no hay hermanos.

– Tipo de Derecho: Heredan la propiedad de los bienes  al no haber cónyuge que herede el usufructo

1.3. Herederos Testamentarios:

Los herederos designados en un testamento pueden ser cualquier persona o entidad, en tanto en cuanto respete las legítimas y le adjudique la parte de libre disposición del bien o derecho.

2. Distinción entre Usufructo y Propiedad:

– Propiedad: Derecho pleno sobre un bien, que incluye el uso, disfrute y disposición del mismo.

– Usufructo: Derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, sin ser el propietario, ya sea de forma temporal o vitalicia, en cuyo caso al fallecer el usufructuario, el usufructo se extingue y el bien regresa al propietario o a sus herederos. 

Ejemplo:

Si un padre deja a su hijo la propiedad de una casa y a su cónyuge el usufructo vitalicio, el cónyuge puede vivir en la casa y disfrutar de ella, incluso obteniendo los rendimientos de su alquiler, pero no puede venderla. Al fallecer el cónyuge, la propiedad completa pasará al hijo.

3. Resolución de Conflictos en la Sucesión:

Los conflictos en la sucesión pueden surgir por diversas razones, como desacuerdos sobre la interpretación del testamento, la validez del mismo, la distribución de bienes o su valoración económica. A continuación, se presentan algunas formas de resolver estos conflictos:

A) Mediación: La mediación es un proceso en el que un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Es una opción menos confrontativa y puede ser más rápida y económica que un juicio.

B) Arbitraje: El arbitraje implica que un tercero (árbitro) toma una decisión vinculante para las partes. Es similar a un juicio, pero generalmente es más rápido y menos formal.

C) Proceso Judicial: Si no se puede llegar a un acuerdo, las partes pueden acudir a los tribunales. Este proceso puede ser largo y costoso, y es recomendable contar con asesoría legal.

D) Acuerdo Extrajudicial: Las partes pueden llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, lo que puede incluir la división de bienes o compensaciones económicas.

Conclusión

La herencia y sucesión son temas complejos que requieren una comprensión clara de los derechos de cada grupo de herederos, así como de los tipos de derechos que se heredan. La distinción entre usufructo y propiedad, así como la clasificación de la legítima, son aspectos fundamentales en este proceso. En caso de conflictos, existen diversas vías para resolverlos, siendo recomendable buscar asesoría legal para garantizar que se respeten los derechos de todos los involucrados.

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