PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN ACTIVIDADES NO ESENCIALES. REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO.
30 marzo, 2020
ASPECTOS CLAVE DEL INMINENTE DECRETO DE AYUDA DE ALQUILERES.
31 marzo, 2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ACORDADAS EN MATERIA LABORAL COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO. REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
  • Las causas de fuerza mayor y las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas que según el Real Decreto Ley 8/2020, habilitan la adopción de medidas de suspensión de contratos de trabajo o reducciones de jornada, en ningún caso se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

2. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE TRAMITACIÓN Y ABONO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO.

  • El reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo a los trabajadores afectados por ERTE de uno u otro tipo, se iniciará mediante una solicitud que las empresas deben presentar colectivamente, a cumplimentar en modelo que facilitará el Servicio Público de Empleo (https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html), en el plazo de cinco días desde la solicitud de ERTE por causa de fuerza mayor o desde la comunicación a la autoridad laboral de la decisión final en los ERTE por causas objetivas.
  • Si las solicitudes ya se hubieran presentado, el plazo empezará a contar desde el 28 de marzo de 2020 (fecha de publicación en el BOE de la norma).
  • Esta obligación se debe cumplir sin perjuicio del resto de obligaciones de comunicación y documentación recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020.

3. COOPERATIVAS,

  • Si por falta de medios no se pudiera convocar Asamblea General para reunión virtual, se atribuye la competencia al Consejo Rector para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de los socios y para emitir los correspondientes certificados.

4. INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.

  • La suspensión de todos los contratos temporales (incluidos de interinidad, formativos y de relevo), a consecuencia de ERTEs por fuerza mayor o causas objetivas recogidos en el Real Decreto Ley 8/2020, supone la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

4. DURACIÓN DE ERTEs POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

  • Su duración máxima será la del estado de alarma en España y sus posibles prórrogas. Se aplica a todos los expedientes, tanto a los autorizados expresamente por la autoridad laboral como a los resueltos por silencio administrativo.

5. RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.

  • Serán objeto de sanción tanto las solicitudes empresariales de ERTE con falsedades o incorrecciones en los datos, como las que contengan medidas innecesarias o desconectadas de la causa que las origina y que den lugar al abono de prestaciones por desempleo.
  • Se revisarán de oficio los actos de reconocimiento de prestaciones en tales condiciones y, con independencia de otras posibles responsabilidades, incluso penales, se exigirá a las empresas el reintegro de las cantidades percibidas por los trabajadores y serán exigibles durante el plazo de prescripción de las infracciones.
  • La Inspección de Trabajo podrá actuar, a instancias del Servicio Público si concurren indicios de fraude en la obtención de prestaciones. Se establecerán planes generales para la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de las empresas.

6. FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

  • En los ERTEs por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de la situación de desempleo será la fecha del hecho causante (en general, la de la declaración del estado de alarma y suspensión de actividades). 
  • En los ERTEs por causas objetivas, la fecha de efectos de la situación de desempleo será coincidente o posterior a la fecha en la que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
  • La causa y fecha de efectos debe contar en el preceptivo certificado de empresa.

Photo by Josue Isai Ramos Figueroa on Unsplash

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.