PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN ACTIVIDADES NO ESENCIALES. REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO.

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, AHORA MÁS QUE NUNCA.
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PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN ACTIVIDADES NO ESENCIALES. REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO.

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Las medidas adoptadas en el Real Decreto Ley 10/2020 afectan a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en actividades consideradas no esenciales.
  • No es de aplicación a los trabajadores por cuenta propia.
  • Tampoco es de aplicación a los siguientes ámbitos:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. Son los siguientes:

  1. b) Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Es decir, las que en dicho Decreto ya se consideraban esenciales.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud).
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración mediante entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Misma afectación tienen los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.


2. CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO RETRIBUIDO

  • Se trata de un permiso retribuido de carácter obligatorio.
  • Su vigencia será desde el 30 de marzo (o 31 de marzo en las empresas que no hayan podido adaptarse a la normativa establecida en el Decreto con anterioridad) hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • El permiso implica la obligación empresarial de abonar a los trabajadores que disfruten del mismo su salario íntegro con todos los pluses y complementos por los días de vigencia del citado permiso. 
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos

3. RECUPERACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO

  • La recuperación de las horas de trabajo afectadas por el permiso retribuido se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
  • La recuperación deberá ser objeto de negociación colectiva, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Esta negociación tendrá una duración máxima de siete días, durante el cual se podrá acudir al procedimiento de mediación o arbitraje regulado en la legislación laboral. En caso de no llegarse a acuerdo durante la negociación, la empresa comunicará su decisión sobre la recuperación de horas tanto individualmente a los trabajadores como a su comisión representativa.
  • En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

4. OTRAS ESPECIALIDADES EN RELACIÓN CON EL PERMISO RETRIBUIDO

  • Aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que hayan de acogerse al permiso retribuido y que estén efectuando un servicio al tiempo de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
  • Se habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública así como a los organismos de las CCAA competentes para adoptar las decisiones oportunas en relación a los servicios públicos esenciales y su mantenimiento, durante la vigencia de este Real Decreto Ley.
  • Podrán continuar su actividad las empresas que hayan contratado con Sector Público bajo la modalidad de tramitación de emergencia regulada en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Igualmente podrán continuar su actividad las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Photo by Scott Blake on Unsplash

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