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Despido disciplinario por actividad durante baja médica: ¿Cuándo es procedente?

Sergio Días López, abogado colaborador.


Una de las causas de despido disciplinario recogidas en nuestra legislación, equiparable a la denominada “transgresión de la buena fe contractual” incardinada en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal realiza actividades incompatibles con dicha baja, que perjudiquen su recuperación y consecuentemente su reincorporación al puesto de trabajo.

Sin embargo, esta causa de despido atiende a una amplia casuística, que hace necesario delimitar los criterios jurisprudenciales más consolidados en esta materia. Una reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón abunda en la cuestión, declarando improcedente el despido disciplinario de un trabajador que estaba en situación de baja temporal por una dolencia lumbar, y que había sido probado que durante dicha situación de baja había realizado actividades tales como pasear a su perro, montar en motocicleta o ir a la playa.

La Sentencia recalca el criterio del Tribunal Supremo sobre este tipo de despidos, indicando que el trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o puede entenderse incluso como una simulación en su situación de baja médica, siempre y cuando concurran dos elementos que han de ser comprobados: que el trabajador en situación de incapacidad temporal no pueda desarrollar las tareas propias de su puesto por razón de la enfermedad, y que la efectiva curación y reincorporación al puesto de trabajo no se vea mermada por la realización de actividades durante la baja que resulten inadecuadas para lograr lo antes posible la recuperación.

En definitiva, es necesario analizar si las actividades que realiza el trabajador durante la situación de baja son realmente incompatibles con su dolencia, pues en caso contrario no estaremos ante una transgresión de la buena fe contractual.

Si una empresa cree que se está produciendo una situación merecedora de sanción disciplinaria por estos motivos, ha de ser especialmente cautelosa y poner en manos de especialistas la cuestión. En LeónOlarte Abogados asesoramos en ésta y otras materias laborales, evitando de esta forma situaciones como la descrita en este artículo.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.
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Foto de Roman Bintang en Unsplash

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