NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA .

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NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA .

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.

El Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero ha publicado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de modificación del Código Penal. Este precepto establece diversas reformas de dicho cuerpo legal, destacando a los efectos del presente artículo la reforma efectuada en el catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas, así como la modificación de determinadas penas aplicables a dichos delitos.

  • Abuso de mercado.

Se produce la modificación de los artículos 284 y 285 para incorporar determinadas modificaciones en las formas de comisión de estos delitos. Además se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Igualmente se añaden los artículos 285 bis, 285 ter y 285 quater con la finalidad de regular con mayor detalle diversas cuestiones como la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación de este grupo de delitos y de ajustar las penas de la persona jurídica, cuando se declare la responsabilidad penal de ésta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona física.

  • Lucha contra el terrorismo.

Por exigencia de la Directiva 2017/541/UE se modifican los artículos 572 y 573 con el objetivo de  extender a la persona jurídica la responsabilidad penal por la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo.

  • Delitos contra la Hacienda de la Unión Europea, cohecho y malversación.

Se modifica la exigencia de cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, aumentándose con la reforma; se modifica igualmente el artículo 427  y se añade el artículo 435 bis para definir con más detalle concepto de funcionario público en relación a los delitos de cohecho y malversación y para extender la responsabilidad del funcionario en relación con el delito de malversación; se establece también la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación, pero limitándose a las que gestionen recursos o fondos públicos.

  • Falsificación de moneda.

Se produce una modificación de la regulación ampliando las penas aplicables a la persona jurídica por delitos de falsificación de moneda.

  • Tráfico de órganos humanos.

Se modifica el artículo 156 bis para adaptar determinadas exigencias de la regulación Europea, entre otras se concretan supuestos de actuación de organización o grupo criminal.

  • Delitos de corrupción.

La reforma se ocupa de regular con más detalle las conductas de corrupción en el ámbito privado, así como de regular los supuestos de corrupción de jurados y árbitros ampliándolos, y de definir el concepto de funcionario público extranjero de cara al delito de tráfico de influencias.

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