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REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO: ¿ES NECESARIO PROBAR LA IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR VIDA LABORAL Y FAMILIAR?

Sergio Díaz López. Abogado Asociado.


Recientemente se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia una Sentencia que, de manera novedosa, señala que no es necesario que el trabajador solicitante de una reducción de jornada por cuidado de hijo pruebe la existencia de una imposibilidad o importante dificultad para conciliar vida familiar y laboral, lo que hasta ahora venía siendo una exigencia que en mayor o menor medida se tenía en cuenta a la hora de resolver los conflictos judiciales al respecto.

La empresa había negado la reducción y concreción horaria solicitada por una trabajadora, amparándose en que no había acreditado la necesidad de dicha reducción y concreción. Lo que la Sentencia, de fecha 28 de mayo de 2019, viene a señalar, es que el derecho a la concreción horaria dentro de la reducción de jornada tiene un carácter personalísimo, y solo puede ser restringido por la empresa si los dos progenitores son empleados de la misma.

La concreción horaria, solicitada dentro de la jornada ordinaria del trabajador, es un derecho que puede ejercitar el trabajador sin limitación por la necesidad de probar lo adecuado de dicho horario.

Por tanto, la novedad de esta Sentencia no radica tanto en el hecho de que la empresa deba concretar las razones organizativas por las que se oponga a la concreción horaria propuesta por el trabajador (trabajadora en este caso), sino que además exime de carga probatoria a dicha trabajadora en cuanto a la necesidad de tener ese horario concretamente propuesto.

Se trata de una resolución de gran interés, puesto que en la actualidad es evidente la dificultad para conciliar vida familiar y laboral, y por otra parte las empresas deberán tener en consideración esta nueva Sentencia a la hora de estudiar las solicitudes que se presenten por reducción de jornada para cuidado de hijo.

Photo by STIL on Unsplash

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