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¿Se puede desheredar a un hijo?

Mari Carmen, Abogada colaboradora

Muchas personas llegan a nuestro despacho con conflictos familiares preguntándonos si pueden desheredar a un hijo. La respuesta es que sí, pero hay una serie de requisitos y matices que vamos a ver en el presente post.

Pero antes que nada debemos de saber cómo se divide una herencia y a quien corresponde cada una de las porciones en las que se divide.

Nuestro Código Civil divide una herencia en tres tercios: el de legítima estricta o legítima corta (un tercio de los bienes a repartir a partes iguales entre los herederos forzosos que corresponda), el de mejora (parte destinada a hijos o descendientes, pero no obligatoriamente a todos ni en partes iguales para mejorar la porción de los bienes de la herencia a favor de éstos) y el de libre disposición (para quien se quiera).

Una vez sabemos esto, la desheredación es la privación a un heredero de su carácter y porción de nada menos que de su legítima. Este acto se realiza por el testador mediante testamento y con las justificaciones establecidas dentro de la ley. Por lo tanto, desheredar a un hijo o familiar implica retirar a dicho heredero su derecho a recibir la legítima hereditaria. Por lo que la desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios. Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:

– Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

– A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

– A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Efectivamente, en España la desheredación es posible, pero solo por las causas legales y con las formalidades legalmente exigidas. Desheredar a un hijo de la legítima es posible, pero únicamente en casos extremos, casi delictivos.

¿Cuáles son los requisitos para ello?

Para la validez de la desheredación deben concurrir los siguientes requisitos:

– Realizarse en testamento.

– Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar.

– La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos.

Por lo que desheredar es una decisión libre del testador, y el Código Civil contempla unos motivos tasados como causas de desheredación.

Entonces, ¿Cuándo es posible desheredar?

Se puede desheredar:

– A quien hubiera sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o persona de análoga relación de afectividad.

– A quien hubiera sido condenado por sentencia firme a pena grave por un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia del testador.

– A quien hubiera sido privado por sentencia firme de la patria potestad, del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o incapaz respecto de la herencia del mismo, mediante sentencia firme.

– A quien hubiera condenado por presentar denuncia falsa contra el testador acusándole de cometer un delito penado por la ley con pena grave.

– A quien obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo, amenazándole, o mediante fraude o violencia.

– A quien con amenaza, fraude o violencia, impidiera al testador hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultase o alterase otro posterior.

Además, el artículo 853 del Código Civil  establece que también podrán ser causas para desheredar a hijos y descendientes cualesquiera de las siguientes:

– Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Por otro lado, si se pretende desheredar a padres y ascendientes, las causas tasadas son las siguientes (artículo 854 CC):

– Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

– Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

– Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Y al cónyuge (artículo 855 CC):

– Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

– Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

– Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

– Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

No obstante, esto no impide desheredar a un hijo en favor de los nietos, ya que la ley reconoce el derecho de los hijos o descendientes del desheredado a ocupar su lugar y conservar los derechos como herederos forzosos respecto a la legítima.

En caso de que no se exprese la causa en el testamento, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario al que se pretende desheredar quedará protegido y podrá anular la institución de heredero en cuanto perjudique a su legítima.

Por lo tanto, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted. 

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario

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