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Triodos Bank – Afectados por los CDAs (Certificados de depósitos de acciones)

Enrique Bataller, abogado colaborador

Se están dictando en estos últimos meses sentencias por distintos Juzgados de España (sentencia 306/22 del Juzgado 1ª Instancia nº 54 de Barcelona de fecha 28 de Octubre del 2022, sentencia 341/2022 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona de fecha 19 de Octubre del 2022 , sentencia de fecha 7 de Febrero del 2023 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bergara, etc..) que vienen a poner en entredicho la comercialización por parte de TRIODOS de los denominados “Certificados de Depósito de Accciones”, que , según se expresan en las referidas sentencias, fueron comercializados bajo premisas como que el valor de dichos certificados iba ligado al valor contable del banco, su cotización se regulaba por un mercado interno de la propia entidad, etc…

En la descripción del producto, se indica en las sentencias referidas, se decía textualmente: “la rentabilidad de los CDA está vinculada a la de las acciones del banco. Depende, por tanto, de los resultados económicos de Triodos Bank en cada ejercicio. Dicha rentabilidad es variable y podría ser nula en el caso de que el banco no obtuviera beneficios, ya que entonces no se podría repartir ni se incrementaría el valor de los CDA’s con los beneficios no repartidos. La rentabilidad histórica ha sido positiva, aunque rentabilidades pasadas nunca garantizan rentabilidades futuras.”

Respecto a la seguridad del producto: “En caso de resultados económicos negativos (pérdidas) del banco, el valor/precio de cada CDA, que es esencialmente coincidente con el valor neto contable de cada acción del banco, se puede reducir y, por tanto, perder parte o todo el dinero invertido ya que el valor de los CDA depende del valor patrimonial de Triodos”

Como se señala en las sentencias antes referidas, el principal argumento comercial para la contratación de este producto complejo era que se invertía en dicho producto para contribuir a la realización de proyectos sociales, respetuosos con el medio ambiente, de economía real y sostenible, con otros valores que el banco calificaba de éticos.

Recogen las sentencias mentadas como hechos probados que “desde Marzo del 2020 se ha procedido al bloqueo de la comercialización de los CDAS alegando un exceso de ventas de CDAS propiciadas por la pandemia y  la depreciación arbitraria de su valor, alterando sustancialmente lo inicialmente contratado. AsÍ por ejemplo, ha desaparecido el mercado interno para sustituirlo por un sistema de negociación multilateral (aún no instaurado), el valor del CDA ya no se referencia al valor contable del Banco, etc…, extremos o posibilidades todas ellos de las que nos fueron informados los clientes al tiempo de su contratación”

Todo lo anterior ha venido en estos últimos años a deteriorar la situación económica de los clientes de TRIODOS BANK que han invertido en los referidos CDAS hasta el punto de mermar el valor de los mismos y no poder al día de hoy hacer líquidos sus ahorros.

Desde LEON OLARTE ABOGADOS le brindamos la posibilidad de informarle, si es Vd un cliente afectado, de las posibilidades que tendría de recuperar su dinero mediante el ejercicio de las acciones correspondientes (una con carácter principal, como es la de nulidad por vicio de consentimiento (al no informar debidamente al tiempo de contratar) y la otra, con carácter subsidiario, como es el de la resolución con la consiguiente indemnización por daños y perjuicios (al haber alterado sustancialmente y de forma unilateral los términos del contrato)).

Este artículo es informativo y no constituye un asesoramiento personalizado para usted.

Si usted desea resolver una consulta relacionada con esta temática o cualquier otra, puede contactarnos a través de este formulario.

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