Autonomía e independencia como principios rectores de la función de Compliance Officer

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Autonomía e independencia como principios rectores de la función de Compliance Officer

Marián Lora Márquez. Consultora Compliance.


Los principios de autonomía e independencia, que rigen la función de Compliance Officer, no están dotados de protección, lo que resulta a todas luces necesario para la creación de un estatuto jurídico que regule dicha función. 

Estos conceptos de autonomía e independencia pueden parecer sinónimos, pero no lo son. El Código Penal solo hace referencia al poder autónomo del órgano encargado de la supervisión y control del modelo de prevención implantado, omitiendo cualquier referencia a la independencia; mientras que, por el contrario, la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 sí menciona ambos términos.

A continuación, vamos a comentar brevemente ambos conceptos con el fin de dar un poco de luz sobre cómo sería un desarrollo eficaz de la función de Compliance Officer.

Autonomía

La autonomía permite al Compliance Officer actuar por iniciativa propia, sin necesidad de recibir órdenes para llevar a cabo sus funciones.

Existen situaciones que nos permiten determinar si el Compliance Officer goza de la autonomía suficiente que se requiere para el cargo. Entre otras, destacan las siguientes:

  • Libre acceso a las personas y documentación de la sociedad, para llevar a cabo las acciones que le competan en el ejercicio de su función.
  • Existencia de recursos suficientes para llevar a cabo sus tareas, tanto económicos como de tiempo para desarrollarlas, así como disponer de un asesoramiento externo si fuera necesario.
  • Dotarle de capacidad de representación externa.

Independencia

La independencia se vincula a la libertad y neutralidad en el ejercicio de su función, con ausencia de represalias por el desarrollo de sus actuaciones. 

Algunos de los elementos que determinan la independencia del Compliance Officer son los siguientes:

  • Proximidad al órgano de gobierno de la organización.
  • No estar sometido a otras áreas de negocio.
  • Distanciamiento con respecto a los objetivos de negocio.
  • Garantía de ausencia de represalias por las actuaciones llevadas a cabo.

Al igual que existen elementos que reflejan la autonomía e independencia del Compliance Officer, también existen situaciones en las que se ve comprometida su labor autónoma e independiente, tales como que dependa del órgano de administración; englobar dicha función en otras áreas de la organización o limitar la dotación de recursos a la autorización de otras áreas de la empresa.

Por tanto, para que el Compliance Officer pueda desarrollar su función de manera eficaz y, por ende, dotar de eficacia el Sistema de Compliance Penal de la empresa, es fundamental que aquel goce de autonomía e independencia en el ejercicio de su función. 

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