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¿Debe la empresa dotar a sus teletrabajadores de sillas ergonómicas? La Audiencia Nacional se pronuncia al respecto

Juan Carlos Hernández, abogado colaborador

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 3 de octubre de 2023 (rec. nº168/2023)  establece que la obligación de la empresa de dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones en régimen de teletrabajo no comprende la de proporcionarles una silla ergonómica.

En este sentido, entiende que el principio de igualdad que aparece contemplado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, no exige que los asientos utilizados por los trabajadores presenciales deban ser los mismos que los de los trabajadores a distancia.

Centrándonos en el supuesto concreto, el sindicato UGT reclamaba a la empresa Tecnilógica S.A la entrega de silla ergonómica a todos sus teletrabajadores, petición que fue inicialmente rechazada por aquélla y posteriormente por la Audiencia Nacional, con base en los siguientes motivos:

-La empresa concedía una compensación mensual de 150 euros y otra de 20 euros para cubrir gastos de trabajo a distancia. Entre estos gastos, como es lógico, se incluían los necesarios para el acondicionamiento de su puesto de trabajo.

-La política de teletrabajo de la compañía permitía trabajar desde dos ubicaciones diferentes, no resultando práctico enviar sillas a todos los lugares en los que pueden trabajar teniendo en cuenta la posibilidad de movilidad.

-El hecho de proveer sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores de forma generalizada supondría muchos casos de duplicidad de medios si el empleado ya cuenta con una silla adecuada en su casa.

-Queda acreditado que la empresa ofrecía a sus teletrabajadores la posibilidad de comprar sillas ergonómicas por un coste de 73 euros, las cuales resultaban adjudicadas gratuitamente a través de un proceso interno de la compañía si aquellos finalmente las necesitaban por prescripción médica.

Por otro lado, la Audiencia Nacional (AN) señala que, con arreglo a la Ley  de Trabajo a Distancia, la dotación de medios necesarios para el desempeño ordinario de los teletrabajadores debe ser negociada en acuerdos individuales de trabajo a distancia o, de forma colectiva, en el convenio colectivo de aplicación. Pues bien, en ninguno de ellos aparece contemplado específicamente la obligación de proporcionar sillas ergonómicas. Es más, conforme a la política de teletrabajo de la Compañía, la empresa únicamente se comprometía a proporcionar a los teletrabajadores el ordenador portátil con su correspondiente cargador, los auriculares, y el ratón.

Igualmente, para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tampoco quedó debidamente probado o acreditado que el régimen de trabajo a distancia implicase como tal un riesgo laboral que justificase la necesidad de proporcionar dichas sillas ergonómicas por parte de la empresa. En este sentido, y como se desprende de la propia sentencia, no se trató de una medida de prevención de riesgos laborales requerida de forma generalizada por los trabajadores a distancia de la empresa.

Es por todo ello que la Sentencia de la Audiencia Nacional decide finalmente darle la razón a la empresa, negando así que tenga la obligación de proporcionar una silla ergonómica a todos sus teletrabajadores.

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