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Tengo derecho a la pensión de viudedad si estoy divorciado o divorciada?

María del Carmen Quintero, Abogada colaboradora

Antes que nada, ¿qué es la pensión de viudedad? Se trata de una prestación contributiva del INSS que tiene carácter vitalicio para aquellas personas que se han quedado viudas. La misma tiene como objetivo principal proteger el desequilibrio económico que deja la persona fallecida en su familia.

No obstante, no toda persona viuda tiene derecho a esta pensión, pues ha de cumplir con una serie de requisitos. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

¿es posible percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de una antigua pareja? Sí. Sin embargo, en caso de que tenga atribuida una pensión compensatoria y la cuantía de la pensión de viudedad sea mayor que la primera, la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

En cuanto a los requisitos que se exigen para percibir esta pensión, hay que distinguir tres situaciones:

a) Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008:

  • Entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión no debe haber transcurrido un periodo superior a 10 años.
  • Que la persona viuda no se ha vuelto a casar ni tiene una nueva pareja de hecho.
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Que existan hijos comunes del matrimonio o el beneficiario de la pensión de viudedad tiene una edad superior 50 años en el momento del fallecimiento del causante.

b) Separaciones o divorcios entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009:

Quienes estén divorciados o separados  demuestren que:

  • No han vuelto a casarse o formado pareja de hecho.
  • Son acreedoras de una pensión compensatoria (por sentencia o convenio).

c) Separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010:

La persona que solicite la pensión ha de acreditar:

  • Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
  • Que tenga reconocida el derecho a una pensión compensatoria y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aun no siendo acreedor de la pensión compensatoria en caso de que:

  • Sea víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio mediante sentencia firme o, se haya archivado el procedimiento de violencia por extinción de la responsabilidad penal por el fallecimiento.
  • Mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género.

¿Qué pasa si hay más de un ex cónyuge?

En el caso que exista más de un cónyuge o de una pareja de hecho, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad:

  • El cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento.
  • El ex cónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se encontrara separado o divorciado, siempre y cuando se cumpla con alguno de los requisitos que se han citado anteriormente.

En caso de que existan varios beneficiarios de la pensión, hay que señalar que no se genera una pensión para cada uno, sino que la pensión que correspondiera se reparte en función del tiempo de convivencia de cada beneficiario. Siempre debe garantizarse un mínimo del 40 % del importe total a quien fuera el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Finalmente, las causas por las que se extinguiría la pensión de viudedad, serán las siguientes:

  • Que se contraiga nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
  • Por violencia de género.

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Foto de engin akyurt en Unsplash

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